¿Puedo negarme a hacer horas complementarias? Cuándo puedes decir que no
08/10/2026
Sí, puedes negarte a hacer horas complementarias en determinadas situaciones. Si trabajas a tiempo parcial y no has firmado un pacto específico por escrito, la empresa no puede exigirte horas complementarias pactadas. También puedes rechazar las horas de aceptación voluntaria sin que esa negativa sea sancionable. Incluso si firmaste un pacto, puedes negarte cuando la empresa incumple sus condiciones legales, por ejemplo, el preaviso o los límites aplicables.
La respuesta cambia si existe un pacto de horas complementarias válido y la empresa lo aplica correctamente: en ese caso, las horas pactadas pueden ser exigibles. La clave está en distinguir qué tipo de horas te están pidiendo y revisar tu contrato, el pacto y el convenio colectivo.
- ¿En qué casos puedo negarme a hacer horas complementarias?
- ¿Cuándo pueden obligarme a hacer horas complementarias?
- Cómo saber si el pacto de horas complementarias es válido
- ¿Con cuántos días deben avisarme para hacer horas complementarias?
- ¿Puedo renunciar a un pacto de horas complementarias que ya firmé?
- ¿Qué pasa si me niego y la empresa me amenaza con una sanción o despido?
- ¿Cómo se pagan y registran las horas complementarias?
- Horas complementarias y horas extraordinarias: no son lo mismo
- Cuatro situaciones habituales y cómo analizarlas
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Preguntas frecuentes sobre negarse a hacer horas complementarias
- ¿Pueden obligarme a firmar un pacto de horas complementarias?
- ¿Me pueden sancionar por no hacer horas complementarias voluntarias?
- ¿Puedo negarme si ya firmé el pacto pero la empresa supera el máximo?
- ¿Se pueden hacer horas complementarias con un contrato temporal a tiempo parcial?
- ¿Cuántas horas complementarias me pueden pedir si trabajo 20 horas?
- Qué hacer antes de aceptar o rechazar las horas que te pide la empresa
¿En qué casos puedo negarme a hacer horas complementarias?
El artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores establece un régimen específico para las horas complementarias de los contratos a tiempo parcial. Estas son las situaciones principales en las que la negativa está protegida por la norma.
1. No has firmado un pacto específico de horas complementarias
La empresa solo puede exigir horas complementarias pactadas si existe un acuerdo expreso y por escrito. No basta con que tu responsable te diga que «aquí siempre hacemos horas de más», ni con una petición verbal que sustituya al pacto exigido legalmente.
El pacto puede firmarse al inicio del contrato o posteriormente, pero debe ser específico y recoger el número de horas complementarias que podrán requerirse. Antes de afirmar que no existe, comprueba los anexos que firmaste al incorporarte: en ocasiones el pacto aparece como un documento separado del contrato principal.
2. Son horas complementarias de aceptación voluntaria
En los contratos indefinidos a tiempo parcial que cumplen el mínimo legal de jornada, la empresa puede ofrecer horas complementarias adicionales de aceptación voluntaria. Puedes decir que no y esa negativa no constituye una conducta laboral sancionable, según el artículo 12.5.g del Estatuto.
Es importante no confundirlas con las horas que ya aceptaste en un pacto escrito válido. Que ambas se llamen «complementarias» no significa que tengan la misma obligatoriedad.
3. La empresa no respeta el preaviso aplicable
Para las horas complementarias pactadas, la regla general exige que conozcas el día y la hora de realización con al menos tres días de antelación. No obstante, el convenio colectivo puede establecer un plazo inferior, por lo que hay que comprobarlo antes de rechazar una petición.
Si la empresa incumple las reglas de realización del pacto, el artículo 12.5.f establece que la negativa del trabajador a realizar esas horas no constituye conducta laboral sancionable. Conviene conservar el mensaje, cuadrante o correo que demuestre cuándo recibiste el aviso.
4. Te piden más horas de las permitidas o vulneran los descansos
Un pacto firmado no autoriza a ampliar la jornada sin límite. Si las horas solicitadas superan el máximo legal, convencional o pactado, o vulneran los descansos obligatorios, hay motivos para cuestionar su exigibilidad.
La norma fija un máximo general del 30 % de las horas ordinarias contratadas para las complementarias pactadas, ampliable por convenio hasta el 60 %. Las horas voluntarias tienen un límite distinto: 15 %, ampliable por convenio hasta el 30 %. Además, la suma de horas ordinarias y complementarias debe seguir dentro de los límites del trabajo a tiempo parcial y respetar jornada y descansos.
5. Has dejado válidamente sin efecto el pacto
El Estatuto permite renunciar al pacto, una vez cumplido un año desde su celebración, con un preaviso de quince días y cuando concurra alguna de las causas previstas legalmente. Si el pacto ya no está vigente, no puede seguir utilizándose como fundamento para exigirte esas horas.
Más adelante explicamos cuáles son esas causas, porque no existe un derecho general a cancelar unilateralmente cualquier pacto en cualquier momento.
¿Cuándo pueden obligarme a hacer horas complementarias?
La empresa puede exigirte las horas pactadas si se cumplen conjuntamente los requisitos aplicables: tienes un contrato a tiempo parcial que permite este tipo de pacto, has firmado el acuerdo específico, se respeta el número máximo de horas, recibes el preaviso correspondiente y no se incumplen los límites de jornada y descanso.
En ese supuesto, la voluntariedad se manifestó al aceptar el pacto. No significa que cada solicitud posterior de horas incluidas en él requiera un consentimiento nuevo. Por eso, negarte sin una causa que lo justifique puede dar lugar a un conflicto disciplinario; la validez y proporcionalidad de una eventual sanción dependerán de los hechos y del convenio.
Si no sabes si lo que firmaste es un pacto válido, pide copia y comprueba sus condiciones antes de responder. Una cláusula genérica o una costumbre de empresa no sustituyen automáticamente los requisitos del artículo 12.
Cómo saber si el pacto de horas complementarias es válido
Antes de aceptar que las horas son obligatorias, revisa estos elementos:
- Contrato a tiempo parcial: debe identificar las horas ordinarias contratadas y su distribución conforme al convenio.
- Jornada mínima: solo puede formalizarse un pacto de horas complementarias si el contrato alcanza al menos diez horas semanales en cómputo anual.
- Pacto escrito y específico: debe existir un acuerdo expreso que recoja el número de horas complementarias exigibles.
- Porcentaje máximo: el límite general es el 30 % de las horas ordinarias, aunque el convenio puede fijar otro máximo entre el 30 % y el 60 %.
- Preaviso: como regla general, tres días para conocer el día y la hora, salvo plazo inferior previsto en convenio.
- Descansos y jornada: las horas solicitadas no pueden dejar sin efecto los límites legales de trabajo a tiempo parcial y descanso.
Estos requisitos no son alternativas: que la empresa cumpla uno de ellos no compensa el incumplimiento de los demás. Por ejemplo, avisarte con una semana de antelación no convierte en exigibles unas horas si nunca firmaste el pacto correspondiente.
Ejemplo: contrato de 20 horas semanales
Imagina un contrato de 20 horas semanales, mantenidas de forma regular durante el año. Aplicando el porcentaje general del 30 %, las horas complementarias pactadas equivaldrían proporcionalmente a 6 horas adicionales por semana. En un contrato indefinido que cumpla los requisitos, la empresa podría además ofrecer horas voluntarias equivalentes al 15 % de la jornada ordinaria, es decir, 3 horas en ese mismo ejemplo.
Es una ilustración aritmética: el pacto, el convenio, la distribución anual de la jornada y los límites de descanso determinan cómo puede organizarse realmente ese tiempo. No significa que la empresa pueda imponer automáticamente nueve horas adicionales cada semana; las voluntarias pueden rechazarse y las pactadas requieren cumplir todas sus condiciones.
¿Con cuántos días deben avisarme para hacer horas complementarias?
El preaviso general es de tres días para las horas complementarias pactadas. La ley permite que el convenio colectivo establezca un plazo inferior. Por tanto, no sería correcto afirmar que toda petición con menos de tres días es ilegal sin leer el convenio aplicable.
El aviso debe permitirte conocer cuándo se realizarán las horas. Para poder acreditar lo sucedido, conserva capturas de la aplicación de turnos, correos, mensajes o cuadrantes con su fecha. Si recibes una orden de última hora, puedes pedir que te indiquen por escrito qué pacto y qué disposición del convenio justifican la petición.
En cambio, las horas de aceptación voluntaria no funcionan como una orden exigible bajo el régimen del preaviso de las pactadas: puedes rechazarlas. Si la empresa pretende cambiar tu horario ordinario en lugar de solicitar horas adicionales, puede estar ante una situación diferente. Consulta también cuándo pueden cambiarte el horario de trabajo de un día para otro.
¿Puedo renunciar a un pacto de horas complementarias que ya firmé?
Sí, pero la facultad de renuncia unilateral prevista en el artículo 12.5.e del Estatuto exige, con carácter general, tres condiciones simultáneas: que haya transcurrido un año desde la celebración del pacto, que comuniques la renuncia con quince días de preaviso y que concurra una de las causas legalmente previstas.
Las causas son la atención de responsabilidades familiares contempladas en el artículo 37.6 del Estatuto, las necesidades formativas cuando se acredite incompatibilidad horaria o la incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
Por ejemplo, si has comenzado una formación que coincide de manera acreditable con las horas complementarias, podrías estudiar la renuncia si se cumplen también el año de vigencia y el preaviso. No basta con comunicar «ya no quiero hacerlas» sin revisar el marco legal y el convenio.
Empresa y trabajador pueden, por supuesto, acordar modificar o extinguir el pacto. Si alcanzáis un acuerdo, es recomendable documentarlo por escrito y conservarlo junto al contrato.
¿Qué pasa si me niego y la empresa me amenaza con una sanción o despido?
Hay que distinguir dos escenarios. Si rechazas horas de aceptación voluntaria o la empresa incumple las reglas legales de las pactadas, el Estatuto protege expresamente la negativa frente a una sanción por ese motivo. Si, por el contrario, rechazas sin justificación horas exigibles conforme a un pacto válido, la empresa podría valorar una respuesta disciplinaria, que tendría que ajustarse a la gravedad de los hechos y al convenio.
No significa que una amenaza verbal se convierta automáticamente en un despido válido. La empresa debe respetar los requisitos legales y convencionales de cualquier sanción. El artículo 58 del Estatuto establece que las sanciones son revisables ante la jurisdicción social.
Si ya te han impuesto una sanción, actúa con rapidez: el artículo 114 de la Ley reguladora de la jurisdicción social remite al plazo de impugnación del artículo 103, de 20 días hábiles. El cómputo concreto y los trámites aplicables deben revisarse cuanto antes; dejar pasar el plazo puede impedir discutir judicialmente la sanción.
Qué conviene guardar como prueba
Conserva el contrato, todos sus anexos, el pacto de horas complementarias, el convenio colectivo, los cuadrantes, las comunicaciones con fecha y hora, los fichajes y las nóminas. Si hay una discusión sobre el preaviso o el número de horas, esos documentos pueden resultar decisivos.
Si tu responsable te exige verbalmente más horas, pide una confirmación escrita de los días, las horas y el carácter pactado o voluntario de la solicitud. Es preferible dejar constancia de la discrepancia de manera respetuosa que responder impulsivamente y perder la posibilidad de explicar después lo sucedido.
¿Cómo se pagan y registran las horas complementarias?
Las horas complementarias efectivamente realizadas se pagan como horas ordinarias y computan a efectos de cotización a la Seguridad Social. Deben figurar en el recibo salarial y en los documentos de cotización, de acuerdo con el artículo 12.5.i del Estatuto.
Además, en el trabajo a tiempo parcial la empresa debe registrar la jornada diariamente, totalizarla cada mes y entregarte con la nómina un resumen de las horas ordinarias y complementarias realizadas. Debe conservar los resúmenes mensuales durante al menos cuatro años.
Este registro sirve para comprobar si realmente se han respetado las horas pactadas y si se están pagando las realizadas. Si la empresa no registra correctamente la jornada parcial, la ley contempla una presunción de jornada completa salvo prueba en contrario.
Horas complementarias y horas extraordinarias: no son lo mismo
Las horas complementarias son horas adicionales a las ordinarias pactadas en un contrato a tiempo parcial, con un régimen propio de pacto, voluntariedad, porcentajes y preaviso. Las horas extraordinarias se rigen por otras reglas.
El Estatuto prohíbe con carácter general las horas extraordinarias en contratos a tiempo parcial, salvo las destinadas a prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes en los términos del artículo 35.3. Por eso no basta con que la empresa llame «horas extra» a cualquier ampliación de tu turno: hay que identificar jurídicamente qué horas son.
Si trabajas a jornada completa o quieres conocer el régimen general de las extraordinarias, consulta nuestra guía sobre cuándo pueden obligarte a hacer horas extra. Es una situación distinta de la que tratamos aquí.
Cuatro situaciones habituales y cómo analizarlas
«Tengo un contrato de 15 horas y me piden quedarme dos horas más hoy»
Comprueba si existe un pacto escrito, qué plazo de aviso establece tu convenio y si la petición encaja dentro de los límites. Si no hay pacto exigible, la empresa no puede convertir una petición informal en horas complementarias pactadas obligatorias.
«Firmé un anexo, pero me avisan por WhatsApp la noche anterior»
El problema no es necesariamente que el aviso llegue por WhatsApp, sino si respeta el plazo aplicable y permite conocer el día y la hora. Si tu convenio no establece válidamente un preaviso inferior al general de tres días, puede existir un incumplimiento relevante. Guarda el mensaje y revisa el convenio antes de contestar.
«Me ofrecen horas voluntarias todas las semanas y digo que no»
Si se trata realmente de horas complementarias de aceptación voluntaria, la ley establece que rechazarlas no es sancionable. Otra cosa sería que existiera un pacto escrito válido para una parte diferente de las horas solicitadas. La empresa no debería mezclar ambas modalidades para presentar como obligatorias horas que no lo son.
«Llevo meses haciendo más horas de las que figuran en mi contrato»
Revisa los registros y las nóminas. Puede haber un problema de horas complementarias, de pago, de cotización o incluso de correspondencia entre la jornada real y la contratada. No se resuelve únicamente preguntando si puedes negarte a la siguiente ampliación: conviene documentar cuántas horas realizas realmente y en qué condiciones.
Preguntas frecuentes sobre negarse a hacer horas complementarias
¿Pueden obligarme a firmar un pacto de horas complementarias?
El pacto requiere aceptación expresa del trabajador y debe formalizarse por escrito. La empresa no puede sustituir tu consentimiento con una decisión unilateral o con una práctica habitual. Si te presentan un anexo, solicita tiempo para leerlo y comprobar qué número de horas establece.
¿Me pueden sancionar por no hacer horas complementarias voluntarias?
No. El artículo 12.5.g señala expresamente que la negativa a realizar horas complementarias de aceptación voluntaria no constituye conducta laboral sancionable.
¿Puedo negarme si ya firmé el pacto pero la empresa supera el máximo?
El artículo 12.5.f protege la negativa cuando se incumplen las reglas legales del pacto. Comprueba el máximo que figura en el documento, el porcentaje permitido por convenio y las horas ya realizadas. Es recomendable conservar pruebas del exceso.
¿Se pueden hacer horas complementarias con un contrato temporal a tiempo parcial?
Puede existir un pacto de horas complementarias en contratos a tiempo parcial que cumplan los requisitos legales, sin que el artículo 12.5.a limite ese pacto a los indefinidos. Lo que sí está reservado a los contratos indefinidos a tiempo parcial es la modalidad adicional de aceptación voluntaria regulada en el artículo 12.5.g.
¿Cuántas horas complementarias me pueden pedir si trabajo 20 horas?
Como referencia aritmética, el 30 % de 20 horas son 6 horas. Pero para saber el máximo exigible hay que comprobar el pacto, el convenio, el cómputo de la jornada y los descansos. No todas las horas adicionales son obligatorias y el cálculo semanal no sustituye el análisis del pacto real.
Qué hacer antes de aceptar o rechazar las horas que te pide la empresa
La forma más segura de actuar es comprobar primero si la petición es legalmente exigible. Pide copia del pacto si no lo tienes, identifica el convenio aplicable, calcula el límite de horas, revisa el preaviso y conserva las comunicaciones. Si la solicitud incumple esas reglas, expón por escrito el motivo concreto de tu discrepancia.
Si existe una sanción o una amenaza de despido, conviene revisar el caso individualmente y no dejar transcurrir los plazos de reclamación. La respuesta depende de lo que firmaste, de las horas efectivamente solicitadas y de cómo actuó la empresa.
En resumen: puedes negarte a las horas complementarias voluntarias, a las que no estén respaldadas por un pacto exigible y a las pactadas cuando se incumplen sus reglas legales. Pero si firmaste un pacto válido y la empresa respeta sus condiciones, las horas incluidas en él pueden ser obligatorias. Esa distinción es la que determina tus derechos y los riesgos de negarte.
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