¿Cuántos días de vacaciones tiene una empleada de hogar? Cálculo y derechos en 2026

05/11/2026

Una empleada de hogar tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones retribuidas por cada año completo de trabajo. La regla también se aplica a quienes trabajan a tiempo parcial o únicamente algunos días a la semana: no se reducen los días de descanso por trabajar menos horas. Si el contrato solo ha estado vigente una parte del año, las vacaciones se generan proporcionalmente. Así lo establece el artículo 9.7 del Real Decreto 1620/2011, que regula el empleo del hogar familiar.

La dificultad suele estar en el cálculo, la elección de fechas y la retribución cuando se cobra por horas. También conviene distinguir las vacaciones de los festivos y del descanso semanal. Esta guía explica las reglas aplicables en España en 2026, con ejemplos para empleadas internas, externas y a tiempo parcial.

Índice
  1. ¿Cuántos días de vacaciones corresponden a una empleada doméstica?
  2. Cómo calcular las vacaciones si no ha trabajado todo el año
    1. Ejemplos de vacaciones proporcionales
  3. ¿Cuántas vacaciones tiene una empleada de hogar por horas?
    1. Si cobra una cantidad mensual
    2. Si cobra por horas en régimen externo
  4. ¿Quién elige las fechas de vacaciones de la empleada de hogar?
    1. ¿Puede la familia imponer todo el mes de agosto?
  5. Vacaciones de empleadas internas: ¿tienen que quedarse en la casa?
  6. ¿Los festivos y los descansos semanales se descuentan de las vacaciones?
  7. ¿Se pueden pagar las vacaciones en lugar de disfrutarlas?
  8. ¿Qué ocurre si las vacaciones coinciden con una baja médica?
  9. Qué hacer si no respetan tus vacaciones en el servicio doméstico
  10. Preguntas frecuentes sobre las vacaciones de empleadas de hogar
    1. ¿Tengo 15 días si trabajo media jornada?
    2. ¿Si voy a limpiar una casa solo los lunes tengo vacaciones?
    3. ¿La familia puede decirme que no vaya porque se marcha de vacaciones y no pagarme?
    4. ¿Puedo dividir los 30 días en fines de semana sueltos?
    5. ¿Las vacaciones se pierden si no se han disfrutado antes del 31 de diciembre?
  11. En resumen: días, pago y fechas deben revisarse por separado

¿Cuántos días de vacaciones corresponden a una empleada doméstica?

El mínimo legal es de 30 días naturales por año completo de relación laboral. «Naturales» significa que se cuentan los días del calendario: lunes, sábados, domingos y festivos incluidos dentro del periodo elegido. No equivale a 30 días laborables ni significa que se deban sumar automáticamente 30 jornadas de trabajo.

La norma permite dividir las vacaciones en varios periodos, pero exige que al menos uno dure 15 días naturales consecutivos. El resto puede repartirse de otra manera respetando las reglas sobre elección de fechas.

Situación laboral Vacaciones por año completo Qué cambia
Empleada externa a jornada completa 30 días naturales Se mantiene la remuneración ordinaria durante el descanso.
Empleada externa a tiempo parcial 30 días naturales La remuneración responde a su jornada pactada, no a una jornada completa.
Empleada que acude uno o dos días por semana 30 días naturales Hay que distinguir el régimen de salario mensual del de trabajo por horas en régimen externo.
Empleada interna 30 días naturales No está obligada a quedarse en el domicilio familiar durante las vacaciones.
Contrato vigente solo parte del año Parte proporcional de 30 días Depende de la duración efectiva de la relación laboral en el periodo de referencia.

Si alguien trabaja dos mañanas por semana durante todo el año, no se calcula «30 × 2/5». Tiene un periodo anual de 30 días naturales de descanso, dentro del cual dejará de acudir las jornadas que normalmente le habrían correspondido. La reducción de jornada afecta a la cuantía salarial, pero no convierte automáticamente 30 días naturales en 12 días naturales.

Cómo calcular las vacaciones si no ha trabajado todo el año

Los días se generan en proporción al tiempo de vigencia del contrato. Para una estimación mensual sencilla puede utilizarse 2,5 días naturales por mes completo, porque 30 ÷ 12 = 2,5. Cuando hay altas o bajas a mitad de mes, conviene afinar el cálculo utilizando los días de contrato y el periodo anual aplicable, sin redondear arbitrariamente en perjuicio de la trabajadora.

Ejemplos de vacaciones proporcionales

Tiempo de relación laboral en el año Vacaciones generadas (aprox.)
3 meses completos 7,5 días naturales
4 meses completos 10 días naturales
6 meses completos 15 días naturales
9 meses completos 22,5 días naturales
12 meses completos 30 días naturales

Ejemplo: una empleada comienza a trabajar el 1 de julio de 2026 y continúa hasta el 31 de diciembre. Por esos seis meses completos habrá generado aproximadamente 15 días naturales de vacaciones. Si ya ha disfrutado 10, quedarían unos cinco pendientes, sin perjuicio de cómo se hayan fijado y computado las fechas concretas.

Si la persona trabaja para dos familias diferentes, cada relación laboral debe analizarse por separado: los días y la remuneración correspondientes a una casa no se trasladan automáticamente a la otra.

¿Cuántas vacaciones tiene una empleada de hogar por horas?

La respuesta sobre el tiempo de descanso sigue siendo 30 días naturales por año completo. La cuestión que sí requiere cuidado es cómo se pagan esas vacaciones. No es lo mismo una empleada con contrato estable y sueldo mensual por una jornada parcial que una empleada retribuida por horas efectivamente trabajadas en régimen externo.

Si cobra una cantidad mensual

Cuando existe una relación continuada con salario mensual, las vacaciones son retribuidas. Durante el periodo vacacional debe mantenerse la remuneración ordinaria que corresponda según las condiciones de trabajo, sin descontar el sueldo porque esos días no se presta servicio. No se puede exigir que la trabajadora «recupere» después las horas que habría trabajado durante sus vacaciones.

Si cobra por horas en régimen externo

El artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011 prevé una referencia salarial específica para el trabajo por horas en régimen externo, que incluye todos los conceptos retributivos. En 2026, el artículo 4.2 del Real Decreto 126/2026 fija ese mínimo en 9,55 euros brutos por hora efectivamente trabajada. Esta cuantía es una referencia mínima legal, no un precio máximo.

Precisamente porque ese salario por hora integra los conceptos retributivos, no debe confundirse con el salario mensual ordinario ni duplicar sin más conceptos ya incluidos. Tampoco significa que la trabajadora pierda su derecho al descanso anual. Para determinar si una liquidación está bien hecha hay que comprobar la modalidad de contratación, el recibo salarial, el periodo trabajado y qué conceptos se han abonado realmente.

Por ejemplo, que una persona acuda los martes y jueves no autoriza a la familia a eliminar las vacaciones del contrato. Sí obliga a identificar si recibe una mensualidad regular o un salario por hora que incorpora los conceptos legales correspondientes. Ante una discrepancia, el contrato y los justificantes de pago son esenciales.

¿Quién elige las fechas de vacaciones de la empleada de hogar?

La regla principal es el acuerdo entre la persona empleadora y la trabajadora. Si no existe pacto, el artículo 9.7 establece una distribución específica: 15 días pueden ser fijados por el empleador, atendiendo a las necesidades familiares, y el resto los elige libremente la empleada. En ese supuesto, las fechas deben conocerse con dos meses de antelación al inicio del disfrute.

Es importante no trasladar automáticamente a todos los trabajos la idea de que «la empresa decide 15 días»: esa regla concreta procede de la regulación especial del hogar familiar. En el régimen laboral común la elección se aborda de forma diferente, como explicamos en quién decide las vacaciones en una empresa.

Conviene dejar constancia por escrito de las fechas pactadas, aunque sea mediante un documento firmado o una comunicación inequívoca que ambas partes conserven. Así se evitan discusiones posteriores sobre si las vacaciones se solicitaron, aprobaron o modificaron.

¿Puede la familia imponer todo el mes de agosto?

No por el mero hecho de que la familia se vaya de viaje o cierre temporalmente la vivienda. Primero debe intentarse el acuerdo. En defecto de pacto, la norma permite al empleador fijar una parte de los días, no apropiarse unilateralmente de los 30. Tampoco cabe sustituir las vacaciones por una ausencia no retribuida impuesta a la trabajadora.

Si se pretende cambiar unas fechas ya acordadas, hay que valorar las circunstancias y las reglas aplicables; para entender las diferencias con el régimen común puede consultarse nuestra guía sobre cambios de vacaciones a última hora.

Vacaciones de empleadas internas: ¿tienen que quedarse en la casa?

No. El Real Decreto 1620/2011 señala expresamente que, durante las vacaciones, la persona empleada de hogar no está obligada a residir en el domicilio familiar ni en el lugar al que se desplace la familia. Una trabajadora interna puede organizar su descanso fuera de la vivienda.

Si acompaña a la familia de viaje y sigue prestando servicios, no puede considerarse sin más que esos días sean vacaciones. Hay que distinguir el descanso real del tiempo de trabajo o presencia y respetar lo acordado y los límites legales. El alojamiento o la manutención no convierten por sí solos el tiempo de disponibilidad en vacaciones.

¿Los festivos y los descansos semanales se descuentan de las vacaciones?

Los festivos y el descanso semanal son derechos distintos de las vacaciones. La regulación especial reconoce a las personas empleadas de hogar las fiestas y permisos del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, además del descanso semanal establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1620/2011.

Ahora bien, cuando las vacaciones se expresan en días naturales, los sábados, domingos y festivos que caen dentro del periodo vacacional se cuentan dentro de ese periodo. Esto no significa que un festivo fuera de vacaciones pueda eliminarse o recuperarse como si fuera una jornada ordinaria. Son cuestiones diferentes.

Ejemplo: unas vacaciones fijadas del 1 al 15 de agosto comprenden 15 días naturales, aunque haya fines de semana o algún festivo dentro de esas fechas. No se computan exclusivamente los días en los que la trabajadora habría acudido al domicilio.

¿Se pueden pagar las vacaciones en lugar de disfrutarlas?

Como regla general, las vacaciones anuales deben disfrutarse y no sustituirse por dinero mientras continúa el contrato. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores recoge esta prohibición de sustitución económica. Si la relación termina y existen días generados que ya no pueden disfrutarse, procede analizar su compensación en la liquidación final, teniendo en cuenta el régimen salarial aplicable y los conceptos ya satisfechos.

La diferencia importa especialmente en el trabajo por horas en régimen externo, porque su mínimo legal incorpora todos los conceptos retributivos. No debe calcularse un pago duplicado sin revisar antes cómo se ha remunerado realmente la relación. En cambio, si se trataba de una relación con salario mensual y hay días devengados pendientes al finalizar, esos días pueden generar una cantidad a incluir en el finiquito.

Para entender la liquidación general y su relación con el desempleo, consulta cómo se pagan las vacaciones no disfrutadas en el finiquito. En el empleo doméstico, la cuantía concreta exige revisar el salario y las circunstancias de esa relación especial.

¿Qué ocurre si las vacaciones coinciden con una baja médica?

Las vacaciones y la incapacidad temporal tienen finalidades distintas. Cuando coinciden, las reglas del artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores permiten disfrutar las vacaciones en otro momento en los supuestos previstos legalmente. Para determinadas incapacidades temporales por contingencias diferentes de embarazo, parto o lactancia, la norma contempla el disfrute posterior siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se originaron las vacaciones.

La aplicación concreta depende del motivo y las fechas de la baja. En el sistema especial del hogar, además, existen particularidades sobre quién abona la prestación durante una incapacidad temporal, explicadas en nuestro artículo sobre la baja médica de una empleada de hogar.

Qué hacer si no respetan tus vacaciones en el servicio doméstico

Si la familia no concede las vacaciones, intenta fijar por escrito el desacuerdo y conserva la documentación. Es recomendable reunir el contrato, las fechas de alta, los recibos salariales, los mensajes donde se solicitaron o comunicaron vacaciones y una relación de los días efectivamente disfrutados.

  1. Calcula el saldo: determina desde cuándo existe la relación laboral, cuántos días se han generado y cuántos se han disfrutado.
  2. Identifica la modalidad salarial: mensual, jornada parcial continuada o trabajo por horas en régimen externo; es decisivo para comprobar los pagos.
  3. Solicita una solución por escrito: concreta los días que faltan, la propuesta de fechas y la respuesta de la persona empleadora.
  4. Revisa la vía de reclamación: si persiste el conflicto, los órganos del orden social son competentes para resolver las controversias derivadas de esta relación laboral especial. Las acciones sobre fijación de vacaciones tienen reglas procesales propias y plazos que conviene revisar inmediatamente.

La Ley reguladora de la jurisdicción social regula los procedimientos judiciales laborales. No conviene esperar a que llegue el periodo de vacaciones sin comprobar los plazos de actuación, especialmente si las fechas están próximas.

Preguntas frecuentes sobre las vacaciones de empleadas de hogar

¿Tengo 15 días si trabajo media jornada?

No por el mero hecho de trabajar media jornada. Por un año completo de contrato el derecho anual sigue siendo de 30 días naturales. Lo que se ajusta a la jornada es la retribución correspondiente, no el número de días naturales de descanso.

¿Si voy a limpiar una casa solo los lunes tengo vacaciones?

Sí, la prestación parcial no elimina el derecho al descanso anual. Hay que identificar el periodo vacacional y cómo se retribuye esa relación, especialmente si se paga por hora efectiva en régimen externo.

¿La familia puede decirme que no vaya porque se marcha de vacaciones y no pagarme?

Una ausencia decidida por la familia no equivale automáticamente a vacaciones de la trabajadora ni autoriza por sí sola a dejar de pagar una mensualidad pactada. Deben examinarse las fechas acordadas, el contrato y el sistema retributivo.

¿Puedo dividir los 30 días en fines de semana sueltos?

La norma permite fraccionar el descanso, pero exige que al menos uno de los periodos tenga una duración mínima de 15 días naturales consecutivos. El resto debe organizarse respetando el acuerdo o, en su defecto, las reglas de elección legalmente previstas.

¿Las vacaciones se pierden si no se han disfrutado antes del 31 de diciembre?

No conviene responder con un sí automático: importan las fechas pactadas, si se ha permitido efectivamente disfrutar el descanso, la posible existencia de una incapacidad temporal y las circunstancias del caso. Ante días pendientes, es mejor documentar la situación y buscar una solución antes de que termine el año.

En resumen: días, pago y fechas deben revisarse por separado

En 2026, la regla de partida para las vacaciones de una empleada doméstica es clara: 30 días naturales por año completo, al menos 15 consecutivos y fechas preferentemente pactadas. La jornada parcial no reduce automáticamente el número de días. En cambio, para saber cuánto se cobra hay que distinguir salario mensual y retribución por horas en régimen externo. Si hay un conflicto, revisar el contrato, los pagos y el calendario es más útil que aplicar una fórmula genérica sin tener en cuenta la modalidad de empleo.

Aviso importante: Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. Su contenido no constituye asesoramiento jurídico personalizado ni sustituye la consulta con un profesional de la abogacía. La normativa y su interpretación pueden cambiar, y su aplicación depende de las circunstancias de cada caso. Antes de tomar decisiones legales, especialmente cuando existan plazos de reclamación, recomendamos consultar con un abogado colegiado y comprobar la legislación vigente.

Ignacio Velasco

Estudiante de derecho en el cuarto año. Posteriormente me especializaré en derecho laboral.

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