Baja de empleada de hogar: quién paga, cuánto se cobra y desde qué día
01/10/2026
Si una empleada de hogar está de baja por enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros días no generan prestación; del día 4 al 8 paga la prestación la persona empleadora y, desde el día 9, la abona directamente el INSS o la mutua que corresponda. Es una particularidad del Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Si la baja deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, el sistema cambia: la prestación económica se abona desde el día siguiente al inicio de la baja por la entidad responsable de la cobertura. Por eso es importante distinguir primero la causa de la incapacidad temporal.
- ¿Quién paga la baja de una empleada de hogar por enfermedad común?
- ¿Cuánto cobra una empleada de hogar estando de baja?
- ¿Qué ocurre si la baja es por accidente de trabajo?
- ¿Cómo se calcula la base reguladora?
- ¿Hay que solicitar el pago desde el día 9?
- ¿El empleador tiene que seguir cotizando durante la baja?
- Ejemplo sencillo de una baja por enfermedad común
- Preguntas frecuentes
- En resumen
¿Quién paga la baja de una empleada de hogar por enfermedad común?
La guía oficial de Empleo de Hogar de la Seguridad Social y el artículo 251 de la Ley General de la Seguridad Social establecen este reparto para enfermedad común o accidente no laboral:
| Días de baja | Quién abona la prestación |
|---|---|
| Días 1 a 3 | No existe prestación de incapacidad temporal |
| Días 4 a 8 | La persona empleadora |
| Desde el día 9 | INSS o mutua responsable, mediante pago directo |
En este sistema especial no funciona el pago delegado de la misma forma que en muchas relaciones laborales del Régimen General: desde el noveno día, el subsidio lo paga directamente la entidad que tenga atribuida su gestión.
¿Cuánto cobra una empleada de hogar estando de baja?
En una incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, la cuantía general del subsidio es el 60 % de la base reguladora desde el día 4 hasta el día 20 y el 75 % desde el día 21, siempre que se cumplan los requisitos para tener derecho a la prestación.
Por tanto, quién paga y cuánto se cobra son dos preguntas distintas: del día 4 al 8 el coste de la prestación corresponde a la persona empleadora, mientras que desde el día 9 el pago pasa a la entidad gestora o mutua; el porcentaje aplicable depende del momento de la baja.
Si buscas una explicación general sobre bases reguladoras y porcentajes de incapacidad temporal, consulta también nuestra guía sobre cuánto se cobra estando de baja.
¿Qué ocurre si la baja es por accidente de trabajo?
Cuando la incapacidad temporal deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, la prestación se abona desde el día siguiente al inicio de la baja médica. La asistencia y la prestación corresponden a la mutua colaboradora seleccionada o a la entidad que tenga atribuida la cobertura.
En las contingencias profesionales, la prestación económica general es del 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. El día del accidente o de la baja en el trabajo tiene su tratamiento específico y no debe confundirse con los días posteriores de incapacidad temporal.
¿Cómo se calcula la base reguladora?
La cantidad no se calcula simplemente sobre el dinero neto que la trabajadora recibe cada mes. La prestación se determina a partir de la base de cotización que corresponda y de las reglas aplicables a la contingencia que haya causado la baja.
Por eso, para hacer un cálculo concreto conviene comprobar la base de cotización del periodo de referencia y no utilizar únicamente el salario neto como punto de partida.
¿Hay que solicitar el pago desde el día 9?
Sí. La Seguridad Social indica que, en las bajas por enfermedad común o accidente no laboral, desde el noveno día la persona trabajadora debe solicitar el pago al INSS y aportar el certificado de su empleador. Si la cobertura corresponde a una mutua colaboradora, será esta la que se haga cargo conforme a las reglas aplicables.
Esto es relevante porque el hecho de estar de baja no significa que el pago directo se active siempre sin ninguna gestión por parte de la persona trabajadora.
¿El empleador tiene que seguir cotizando durante la baja?
La incapacidad temporal no extingue por sí misma la relación laboral. Durante la baja se mantiene la obligación de cotización en los términos que correspondan. Por tanto, que a partir de determinado día la prestación la pague directamente el INSS o una mutua no significa automáticamente que desaparezcan todas las obligaciones de la persona empleadora.
Ejemplo sencillo de una baja por enfermedad común
Imagina una empleada de hogar que inicia una baja médica por enfermedad común y permanece 25 días en incapacidad temporal. Sin entrar en una cifra concreta de base reguladora:
- Días 1 a 3: no existe prestación económica de incapacidad temporal.
- Días 4 a 8: la persona empleadora abona la prestación correspondiente.
- Días 9 a 20: la entidad responsable abona directamente la prestación, aplicándose con carácter general el 60 % de la base reguladora.
- Desde el día 21: la prestación general pasa al 75 % de la base reguladora.
El ejemplo sirve para entender el reparto temporal. El importe real depende de la base reguladora y de que se cumplan los requisitos legales de acceso a la prestación.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga los tres primeros días de baja?
En una baja por enfermedad común o accidente no laboral, durante los tres primeros días no existe prestación económica de incapacidad temporal, salvo que pueda existir alguna mejora aplicable.
En enfermedad común o accidente no laboral, desde el día 9 el subsidio se abona directamente por la entidad responsable de la gestión. Del día 4 al 8 está a cargo de la persona empleadora.
¿Es igual una baja por accidente laboral?
No. En accidente de trabajo o enfermedad profesional la prestación económica se abona desde el día siguiente al inicio de la baja y las reglas económicas son distintas de las contingencias comunes.
En resumen
En una baja de una empleada de hogar por enfermedad común o accidente no laboral, los días 1 a 3 no generan prestación, del 4 al 8 paga la persona empleadora y desde el 9 paga directamente el INSS o la mutua responsable. Si el origen es profesional, la prestación se abona desde el día siguiente a la baja. Antes de calcular cantidades concretas hay que comprobar la causa de la incapacidad y la base reguladora aplicable.
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