¿Puedo negarme a entrar en un ERTE? Cómo reclamar y qué derechos tienes
29/10/2026
En general, no puedes negarte individualmente a entrar en un ERTE si la empresa ha tramitado válidamente la medida. Un expediente de regulación temporal de empleo no necesita la aceptación personal de cada trabajador afectado. Pero eso no significa que debas aceptar cualquier decisión sin comprobarla: puedes impugnar una inclusión injustificada, una selección discriminatoria o una suspensión o reducción de jornada aplicada incorrectamente.
La diferencia es importante: una cosa es no querer entrar en el ERTE y otra tener motivos jurídicos para cuestionarlo. Si acabas de recibir una comunicación, guarda la fecha: la impugnación individual de estas medidas está sujeta, con carácter general, a 20 días hábiles desde la notificación escrita, conforme al artículo 138 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
- ¿La empresa puede incluirte en un ERTE sin tu consentimiento?
- Tres situaciones distintas: no querer entrar, no estar bien incluido o no estar de acuerdo con el calendario
- Qué debes revisar antes de impugnar tu inclusión
- ¿Cómo reclamar si no estás de acuerdo con el ERTE?
- ¿Qué pasa si me niego a firmar la comunicación?
- ¿Cuánto se cobra si te incluyen en un ERTE?
- ¿Pueden obligarte a trabajar mientras estás afectado?
- ¿Puedo pedir que afecten a otro compañero en lugar de a mí?
- Qué hacer hoy si acabas de recibir la carta del ERTE
- Preguntas frecuentes sobre negarse a un ERTE
- Conclusión: no hay un veto individual, pero sí derecho a revisar y reclamar
¿La empresa puede incluirte en un ERTE sin tu consentimiento?
Sí, cuando concurren las causas legales y se sigue el procedimiento correspondiente. El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores permite adoptar temporalmente medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), o por fuerza mayor.
La empresa no está pidiendo una baja voluntaria ni extinguiendo tu contrato. Está modificando temporalmente la obligación de trabajar en los periodos afectados. Por ello, tu firma de conformidad no es un requisito general para que un ERTE válido te afecte. Tampoco la falta de acuerdo en el periodo de consultas convierte automáticamente en nula la medida: hay que revisar las causas, los trámites y la decisión adoptada.
En los ERTE por causas ETOP debe existir el periodo de consultas legalmente previsto y la comunicación de la decisión; los de fuerza mayor siguen un procedimiento específico ante la autoridad laboral. El resumen administrativo del procedimiento de ERTE ETOP detalla la documentación y los criterios de afectación que deben examinarse.
Tres situaciones distintas: no querer entrar, no estar bien incluido o no estar de acuerdo con el calendario
1. Simplemente prefieres seguir trabajando
Si el ERTE es válido y te afecta conforme a criterios legales, tu preferencia personal por mantener la jornada habitual no te permite vetarlo. Puedes expresar tu situación y proponer alternativas a la empresa o a la representación de los trabajadores, pero la empresa no tiene una obligación general de excluirte solo porque lo solicites.
2. Crees que tu inclusión es ilegal
La decisión sí puede discutirse si faltan causas justificativas, se ha incumplido el procedimiento, los criterios de selección son arbitrarios o discriminatorios, o se te aplica una medida distinta de la comunicada. Por ejemplo, sería necesario investigar una selección que aparentemente penaliza a quien ha ejercido derechos de conciliación o ha presentado una reclamación. No basta con que otra persona de tu departamento siga trabajando: hay que comparar funciones, necesidades organizativas, criterios y pruebas.
3. Aceptas que existe el ERTE, pero los días o las horas no coinciden
Puede que el problema no sea la existencia del expediente sino su aplicación: te comunican una reducción del 30 % y te hacen trabajar prácticamente toda la jornada, cambian turnos sin reflejarlo en los sistemas o te piden trabajar durante días declarados suspendidos. Conserva fichajes, cuadrantes, nóminas y mensajes. La solución puede requerir corregir la aplicación del ERTE, reclamar diferencias o denunciar irregularidades, según el caso.
Qué debes revisar antes de impugnar tu inclusión
Empieza por identificar el tipo de expediente y su alcance real. Pide o conserva la comunicación individual, la fecha en que la recibiste, el periodo de aplicación, los días suspendidos o el porcentaje de reducción y la causa alegada. Solicita a la representación legal de los trabajadores la información que pueda facilitar sobre el periodo de consultas y los criterios utilizados para seleccionar a las personas afectadas.
El artículo 47 exige identificar las personas incluidas y el tipo de medida que se aplicará. En un ERTE ETOP, el procedimiento también contempla documentación sobre las causas y los criterios de afectación. No todos los documentos internos de la empresa tienen por qué entregarse individualmente a cada trabajador, pero la representación y el procedimiento judicial permiten contrastar las justificaciones.
Comprueba especialmente si hay errores de identidad, fechas, porcentaje de jornada, grupo profesional o centro de trabajo. Si sospechas discriminación, anota hechos concretos y comparaciones objetivas, sin obtener ni difundir datos médicos o privados de compañeros.
¿Cómo reclamar si no estás de acuerdo con el ERTE?
La impugnación individual de la decisión de suspensión o reducción debe plantearse, con carácter general, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su notificación escrita. Así lo establece el artículo 138.1 de la Ley 36/2011. El cómputo exacto debe comprobarse según la notificación y el calendario de días inhábiles; no lo dejes para el último día.
El procedimiento individual de esta materia está exceptuado del intento previo obligatorio de conciliación o mediación conforme al artículo 64 de la misma ley. Por eso, no debes asumir que presentar una papeleta de conciliación sea el paso adecuado para conservar el plazo. La demanda se dirige a la jurisdicción social por la modalidad procesal correspondiente. Si existe un conflicto colectivo, puede afectar a la tramitación de las acciones individuales.
Si el juzgado declara injustificada la medida, las consecuencias dependerán de lo reclamado y de la resolución: pueden incluir la reanudación de las condiciones anteriores y los salarios o diferencias correspondientes, teniendo en cuenta las prestaciones percibidas. No equivale automáticamente a cobrar una indemnización por despido, porque un ERTE no extingue por sí mismo el contrato.
Ante una decisión urgente, consulta con un sindicato, graduado social o profesional de la abogacía laboral con la comunicación delante. Si el conflicto es en realidad una sanción independiente, las reglas pueden ser distintas; aquí puedes consultar la guía sobre cómo impugnar una sanción laboral.
¿Qué pasa si me niego a firmar la comunicación?
Negarte a firmar no impide por sí solo que la empresa acredite que te notificó la medida. Lo relevante es qué dice el documento y si tu firma representa solo la recepción o también incluye una declaración de aceptación, renuncia u otro acuerdo.
Si te entregan una comunicación, léela antes de firmar, solicita copia y conserva la fecha real de entrega. Si quieres expresar desacuerdo, puedes hacer constar «recibido, no conforme» cuando resulte adecuado. No firmes una baja voluntaria, un finiquito por extinción o una renuncia de derechos pensando que es un trámite necesario para entrar en el ERTE: son actos jurídicamente distintos.
¿Cuánto se cobra si te incluyen en un ERTE?
Depende de si se suspende totalmente tu trabajo durante determinados periodos o se reduce la jornada. En una reducción, la empresa paga el salario correspondiente al tiempo trabajado y puede existir prestación por la parte de desempleo. En una suspensión, durante los periodos suspendidos no se devenga el salario ordinario por trabajo efectivo y puede corresponder protección por desempleo.
La información del SEPE para personas afectadas por un ERE o ERTE explica que la prestación depende de los requisitos, cotizaciones, modalidad y duración de la medida. No todos los ERTE tienen las mismas excepciones: por ejemplo, pueden existir regímenes especiales para determinadas situaciones de fuerza mayor. Por eso no es correcto afirmar que cualquier ERTE garantiza el paro sin revisar el expediente.
La relación laboral continúa. No se genera por el mero hecho de entrar en ERTE el finiquito propio de una extinción contractual ni una indemnización automática. Si la empresa anuncia que tu contrato termina, revisa si te está comunicando en realidad un despido o un fin de contrato. Para entender qué ocurre cuando sí termina una relación laboral, puedes consultar nuestra explicación sobre vacaciones pendientes y finiquito.
¿Pueden obligarte a trabajar mientras estás afectado?
Hay que distinguir la suspensión total de los periodos de actividad. Si tu contrato está suspendido en determinadas fechas, no deberían exigirte trabajo efectivo en esas horas como si siguieras en jornada ordinaria. Si tienes una reducción, sí debes trabajar durante la jornada no reducida. La empresa puede modificar la afectación y desafectación de personas dentro del marco legal, pero debe realizar las comunicaciones correspondientes a la representación y a los organismos competentes.
El artículo 47.7 del Estatuto establece restricciones a las horas extraordinarias, nuevas externalizaciones y contrataciones durante la aplicación del expediente, con excepciones legalmente justificadas. Si observas que se contrata a alguien para realizar las mismas funciones mientras tú permaneces suspendido, documenta los hechos: no toda contratación es automáticamente ilegal, pero puede merecer una revisión.
Ejemplo orientativo: una trabajadora recibe una suspensión de cinco días, pero su responsable le pide contestar correos y asistir a reuniones durante esos días. Antes de aceptar que son simples tareas menores, conviene guardar las instrucciones y consultar si corresponde regularizar esos periodos de actividad y sus efectos sobre nómina y prestación.
¿Puedo pedir que afecten a otro compañero en lugar de a mí?
Puedes solicitar que la empresa reconsidere tu inclusión, pero no tienes derecho general a elegir a otra persona. Los criterios de afectación deben responder a razones legales y no discriminatorias. La existencia de puestos similares o situaciones personales distintas exige un análisis de las necesidades productivas y de las garantías aplicables.
Si tienes una reducción de jornada por guarda legal, una discapacidad, una baja médica u otra situación protegida, no presupongas ni que estás automáticamente excluido ni que la empresa puede ignorar tus derechos. Revisa las particularidades de tu situación, el convenio, las comunicaciones y, cuando corresponda, la información del SEPE.
Qué hacer hoy si acabas de recibir la carta del ERTE
- Guarda la notificación íntegra y acredita el día en que la recibiste.
- Comprueba la medida concreta: suspensión o reducción, porcentaje, fechas, centro y causa.
- Consulta a la representación laboral qué criterios de selección y procedimiento se han seguido.
- Reúne pruebas objetivas: contrato, nóminas, cuadrantes, fichajes y mensajes relevantes.
- Revisa inmediatamente el plazo de impugnación si sospechas una irregularidad; no esperes a que termine el ERTE.
- Comprueba la prestación y la cotización con la información de la empresa y del SEPE, sin dar por supuesto que se ha reconocido automáticamente.
Si necesitas pedir aclaraciones por escrito, puedes hacerlo de manera sencilla: «He recibido la comunicación de inclusión en el ERTE el día [fecha]. Solicito que me confirmen por escrito la modalidad, las fechas y el porcentaje de jornada afectados, así como el criterio aplicado a mi puesto». Esta solicitud no sustituye una impugnación judicial ni detiene por sí sola los plazos.
Preguntas frecuentes sobre negarse a un ERTE
¿Me pueden despedir por no aceptar el ERTE?
No existe una obligación general de firmar una aceptación individual. Pero negarte unilateralmente a cumplir instrucciones laborales legítimas o abandonar el trabajo puede generar otros problemas. Si la empresa amenaza con sancionarte por cuestionar la medida, conserva pruebas y revisa la legalidad de la actuación concreta. La impugnación de un ERTE y un eventual despido son procedimientos distintos.
¿Puedo solicitar una baja voluntaria para salir del ERTE?
Puedes valorar extinguir voluntariamente tu contrato conforme a las reglas aplicables, pero no es una forma neutra de rechazar el expediente: la baja voluntaria tiene consecuencias propias y, en general, no genera situación legal de desempleo para cobrar la prestación contributiva. Antes de firmar, examina las alternativas.
¿El ERTE es lo mismo que un ERE?
No. Un ERTE suspende temporalmente contratos o reduce jornadas; un ERE extintivo implica despidos colectivos. Sus causas, procedimientos, consecuencias económicas y vías de reclamación deben analizarse por separado.
¿Si los representantes han firmado el acuerdo ya no puedo reclamar?
La existencia de un acuerdo puede influir en el análisis jurídico, pero no elimina por sí sola toda posibilidad de cuestionar la aplicación individual de la medida o una vulneración de derechos. Es necesario revisar el acuerdo, la comunicación y los hechos.
Conclusión: no hay un veto individual, pero sí derecho a revisar y reclamar
No puedes impedir por tu sola voluntad que te incluyan en un ERTE legalmente tramitado. Lo que sí puedes hacer es comprobar si las causas, el procedimiento y la selección de afectados se ajustan a la ley, y si la empresa respeta la suspensión o reducción comunicada. Guarda la notificación y actúa rápido si observas irregularidades: los plazos de impugnación pueden ser decisivos.
Aviso importante: Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. Su contenido no constituye asesoramiento jurídico personalizado ni sustituye la consulta con un profesional de la abogacía. La normativa y su interpretación pueden cambiar, y su aplicación depende de las circunstancias de cada caso. Antes de tomar decisiones legales, especialmente cuando existan plazos de reclamación, recomendamos consultar con un abogado colegiado y comprobar la legislación vigente.
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