Horas complementarias: cómo se pagan en la nómina y cuánto vale cada hora

02/11/2026

Las horas complementarias se pagan como horas ordinarias, no como horas extraordinarias. Si tienes un contrato a tiempo parcial y trabajas horas adicionales válidamente pactadas o aceptadas, debes cobrar esas horas al valor que corresponda a tu trabajo ordinario. La empresa debe reflejar cuántas horas complementarias has realizado y cuánto te ha pagado por ellas en la nómina, además de incluirlas en la cotización a la Seguridad Social.

Esta es la regla del artículo 12.5.i del Estatuto de los Trabajadores, consultado en su texto consolidado vigente a 31 de octubre de 2026. Ahora bien, para comprobar si tu nómina es correcta no basta con multiplicar las horas por cualquier importe: hay que identificar el salario ordinario aplicable, la jornada de referencia y las condiciones de tu convenio.

Índice
  1. ¿A cuánto se pagan las horas complementarias?
  2. Cómo calcular el precio de una hora complementaria, paso a paso
    1. Ejemplo práctico: ocho horas complementarias en un mes
    2. ¿Puedo dividir mi sueldo mensual entre cuatro semanas?
  3. Cómo deben aparecer las horas complementarias en la nómina
  4. ¿Las horas complementarias cotizan a la Seguridad Social?
  5. ¿Las horas complementarias generan pagas extra, vacaciones o pluses?
  6. ¿Pueden compensarte las horas complementarias con descanso en vez de pagarlas?
  7. Horas complementarias y horas extra: por qué no se pagan igual
  8. Cuántas horas complementarias pueden pedirte y qué registro deben darte
  9. Qué hacer si no te pagan las horas complementarias
    1. ¿Y si trabajé las horas, pero nunca firmé un pacto?
  10. Preguntas frecuentes sobre el pago de horas complementarias
    1. ¿Se pagan igual las complementarias voluntarias que las pactadas?
    2. ¿Si cobro 10 € netos por hora, la complementaria vale 10 €?
    3. ¿Puede la empresa meter las horas complementarias dentro de un plus genérico?
    4. ¿Hay un precio fijo de la hora complementaria en 2026?
  11. En resumen: cómo comprobar si te han pagado bien

¿A cuánto se pagan las horas complementarias?

La ley no fija una cantidad única de euros por hora complementaria para toda España. Establece una regla: su retribución es la misma que la de una hora ordinaria. Por tanto, dos personas con contratos parciales pueden cobrar importes distintos si pertenecen a categorías profesionales, convenios o condiciones salariales diferentes.

No existe un recargo general obligatorio del 25 %, 50 % o 75 % por el mero hecho de que una hora sea complementaria. Si tu convenio o un acuerdo válido reconoce una mejora, habrá que aplicarla. También pueden corresponder complementos asociados a las circunstancias reales de la prestación —por ejemplo, nocturnidad o trabajo en festivo— cuando así resulte de la normativa y del convenio. Esos conceptos no deben confundirse con un recargo automático por ser hora complementaria.

Importante: tanto las horas complementarias pactadas como las de aceptación voluntaria se retribuyen conforme a esta regla. La diferencia entre ellas afecta sobre todo a cuándo pueden exigirse, no a que unas sean gratuitas o tengan un precio legal inferior.

Cómo calcular el precio de una hora complementaria, paso a paso

Para hacer una comprobación orientativa, parte de la retribución bruta ordinaria que corresponda a tu jornada y de las horas ordinarias de referencia. Cuando el convenio no fija un precio específico, una forma útil de aproximar el valor es dividir la retribución bruta anual ordinaria computable entre las horas ordinarias anuales correspondientes.

Fórmula orientativa: valor de la hora ordinaria = salario bruto anual ordinario computable ÷ horas ordinarias anuales de referencia. Después, importe de las horas complementarias = valor por hora × horas complementarias efectivamente realizadas.

La palabra computable es importante: no todos los conceptos de una nómina tienen necesariamente la misma naturaleza ni se incorporan de la misma manera al cálculo. Comprueba el salario base, los complementos salariales aplicables, las pagas extraordinarias y las reglas de tu convenio. No sumes dos veces una paga extra que ya esté incluida en la cifra anual.

Ejemplo práctico: ocho horas complementarias en un mes

Imagina un contrato parcial con una retribución ordinaria de 12.000 € brutos anuales y una jornada ordinaria de referencia de 1.000 horas anuales. Son cifras ficticias elegidas únicamente para mostrar el cálculo; no representan una tabla salarial ni un convenio concreto.

Concepto Cálculo Resultado
Salario bruto anual ordinario de referencia Dato del ejemplo 12.000 €
Horas ordinarias anuales Dato del ejemplo 1.000 h
Valor bruto orientativo de una hora 12.000 ÷ 1.000 12 €/h
Horas complementarias realizadas Dato del mes 8 h
Importe bruto de esas horas 8 × 12 96 €

En este ejemplo, los 96 € son un importe bruto adicional por las ocho horas, antes de las deducciones que procedan y sin incorporar hipotéticos pluses que pudieran corresponder. No significa que el ingreso neto en cuenta aumente exactamente 96 €.

¿Puedo dividir mi sueldo mensual entre cuatro semanas?

Hacer «salario mensual ÷ cuatro semanas ÷ horas semanales» puede dar una estimación engañosa. Los meses no tienen todos cuatro semanas exactas y puede haber pagas extraordinarias, distribución anual irregular, festivos y otros conceptos salariales. Para una reclamación conviene partir del salario y la jornada anual aplicables, o del valor por hora expresamente previsto en el convenio, en vez de utilizar un divisor mensual improvisado.

Si no sabes qué grupo o salario te corresponde, puedes empezar por comprobar tu categoría profesional y el convenio aplicable. Una categoría mal asignada puede afectar también al cálculo de las horas adicionales.

Cómo deben aparecer las horas complementarias en la nómina

El artículo 12.5.i exige que se reflejen el número de horas complementarias realizadas y su retribución en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización. No basta con que la empresa diga que «ya están incluidas» si el recibo no permite identificar correctamente las horas y lo abonado.

En una nómina clara deberías poder localizar el concepto, el número de horas y el importe bruto correspondiente. El nombre exacto de la línea puede variar según el programa de nóminas o el convenio, pero la información debe permitir comprobar la liquidación.

Dato que revisar Qué comprobar
Horas ordinarias Que coincidan con la jornada contratada y su distribución.
Horas complementarias Que figuren las horas realmente trabajadas ese periodo.
Retribución de las complementarias Que el importe responda al valor ordinario aplicable y a las mejoras exigibles.
Otros complementos Que se respeten los pluses de puesto, horario o convenio cuando procedan.
Bases de cotización Que el salario de esas horas se integre correctamente en la cotización.
Resumen mensual de jornada Que puedas contrastar las horas de la nómina con el registro de tiempo trabajado.

Si aparecen ocho horas en tu registro y solo cuatro en la nómina, hay una diferencia que merece explicación. Si se abonan las ocho pero a un valor aparentemente inferior al ordinario, revisa la base del cálculo y pide el desglose antes de dar por buena la liquidación.

¿Las horas complementarias cotizan a la Seguridad Social?

Sí. El Estatuto indica expresamente que las horas complementarias realizadas se computan en las bases de cotización y tienen incidencia en los periodos de carencia y las bases reguladoras de las prestaciones, en los términos de la normativa de Seguridad Social. No se tratan como una gratificación ajena a la nómina.

Por ello, cuando una empresa paga horas complementarias fuera de nómina o no las declara correctamente, el problema no se limita al salario recibido: también puede afectar a la información de cotización. El impacto concreto sobre una futura prestación depende de sus reglas de cálculo y de las circunstancias del trabajador; no puede asegurarse una mejora automática de cualquier pensión por realizar una cantidad determinada de horas.

La referencia legal principal es nuevamente el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Si detectas diferencias entre nóminas y horas realizadas, conserva ambos documentos y solicita que se revisen también los datos de cotización.

¿Las horas complementarias generan pagas extra, vacaciones o pluses?

La respuesta exige distinguir entre precio de la hora, devengo de conceptos salariales y derechos de descanso. El valor ordinario de referencia debe calcularse sin omitir conceptos salariales que legal o convencionalmente correspondan, pero tampoco duplicando importes que ya estén incluidos. Las pagas extraordinarias pueden estar prorrateadas o abonarse separadamente, según el régimen aplicable.

Las horas complementarias no generan por sí solas una bolsa autónoma de «vacaciones extra» por cada hora realizada. Las vacaciones y su retribución se determinan por las reglas laborales aplicables y las condiciones de jornada y salario. Si las horas adicionales son habituales o modifican de hecho la jornada, puede ser necesario revisar el encuadre contractual y el cálculo retributivo global.

Respecto a los pluses, no hay una respuesta universal: trabajar una hora complementaria en horario nocturno, en domingo o en festivo puede activar complementos si el convenio y la normativa aplicables así lo establecen. La pregunta correcta es qué condiciones tuvo esa hora y qué reconoce tu convenio, no solo cómo la ha etiquetado la empresa.

¿Pueden compensarte las horas complementarias con descanso en vez de pagarlas?

Las horas complementarias tienen un régimen distinto al de las extraordinarias. El artículo 12.5.i establece que las efectivamente realizadas se retribuyen como ordinarias. Por eso, la empresa no debe dar por supuesto que puede sustituir unilateralmente ese pago por días libres aplicando las reglas de compensación propias de las horas extraordinarias.

Si te ofrecen «recuperar» las horas en otro turno o librar un día, pide que te aclaren por escrito si están modificando válidamente la distribución de la jornada ordinaria o si realmente se han realizado horas complementarias que deben liquidarse. La calificación depende de lo pactado, del calendario y de la jornada efectivamente trabajada; no se resuelve cambiando el nombre de la línea en la nómina.

Horas complementarias y horas extra: por qué no se pagan igual

Aspecto Horas complementarias Horas extraordinarias
Contrato habitual A tiempo parcial, con requisitos del artículo 12. Régimen general de horas extraordinarias; prohibidas con carácter general en el tiempo parcial salvo el supuesto excepcional del artículo 35.3.
Precio Como una hora ordinaria, sin recargo legal automático. Pago o descanso conforme al artículo 35 y al convenio o pacto; si se pagan, no menos que la hora ordinaria.
Registro Horas y retribución deben constar en nómina; resumen mensual de jornada parcial. Registro y reglas específicas de las extraordinarias.
Cotización Se integran en la cotización como horas ordinarias. Disponen de reglas específicas de cotización.

Si lo que te preocupa es que te obliguen a quedarte más tiempo, consulta cuándo puedes negarte a hacer horas complementarias. Si tu contrato es a jornada completa, la guía sobre horas extraordinarias y cuándo pueden exigírtelas responde a otra situación jurídica.

Cuántas horas complementarias pueden pedirte y qué registro deben darte

Antes de calcular el pago, comprueba que se trata de horas complementarias válidamente realizadas. Las pactadas requieren un pacto específico por escrito en contratos parciales de al menos diez horas semanales en cómputo anual. El límite general es el 30 % de las horas ordinarias contratadas, ampliable por convenio hasta el 60 %. La regla general de preaviso es de tres días, salvo plazo inferior previsto en convenio.

En contratos indefinidos a tiempo parcial que cumplen ese mínimo de jornada, la empresa puede además ofrecer horas de aceptación voluntaria, con un límite general del 15 % de las ordinarias, ampliable por convenio hasta el 30 %. Rechazarlas no constituye una conducta sancionable. La suma de horas ordinarias y complementarias debe respetar los límites del trabajo a tiempo parcial y los descansos legales.

La empresa debe registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial día a día, totalizarla cada mes y entregar una copia del resumen junto con la nómina. Debe conservar esos resúmenes mensuales durante cuatro años. Si incumple las obligaciones de registro, el Estatuto establece una presunción de jornada completa, salvo prueba en contrario. Esto no significa que cualquier error aislado convierta automáticamente un contrato en jornada completa: hay que examinar los hechos y la prueba disponible.

Qué hacer si no te pagan las horas complementarias

Si has trabajado horas adicionales que no aparecen en nómina o están mal valoradas, no te limites a comparar el dinero ingresado en cuenta. La reclamación debe identificar las horas concretas, los meses afectados y el importe bruto que consideras pendiente.

  1. Reúne el contrato y sus anexos. Localiza el pacto de horas complementarias, si existe, y el convenio colectivo aplicable.
  2. Recupera los registros. Solicita los resúmenes mensuales de jornada y conserva fichajes, cuadrantes, correos y mensajes sobre las horas solicitadas y efectivamente realizadas.
  3. Comprueba el cálculo. Revisa el salario ordinario aplicable, la jornada de referencia, las pagas extraordinarias y los pluses que correspondan.
  4. Pide la regularización por escrito. Expón de forma concreta las horas, las nóminas afectadas y la diferencia económica, y conserva la respuesta.
  5. Valora una reclamación formal. Si no se corrige, puede corresponder una reclamación de cantidad ante la jurisdicción social, con los trámites previos que resulten exigibles. Si además existe un problema de registro o cotización, pueden proceder otras actuaciones.

Para reclamar salarios existe, con carácter general, un plazo de prescripción de un año desde que cada cantidad pudo exigirse, conforme al artículo 59.2 del Estatuto. No lo confundas con el plazo de 20 días hábiles propio de otras acciones laborales, como la impugnación de un despido. La forma de interrumpir la prescripción y el procedimiento aplicable deben valorarse según el caso.

En determinadas reclamaciones de cantidades vencidas, exigibles y determinadas puede ser aplicable el proceso monitorio laboral del artículo 101 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, siempre que se cumplan sus requisitos. No es un procedimiento automático para cualquier discrepancia salarial.

¿Y si trabajé las horas, pero nunca firmé un pacto?

La falta de un pacto válido puede impedir que la empresa te exija determinadas horas, pero no convierte en gratuito el trabajo que realmente has prestado. La cuestión es acreditar la prestación efectiva, su encaje jurídico y la remuneración debida. No aceptes sin más el argumento de que «como no estaban autorizadas por escrito, no se pagan»; tampoco presupongas que cualquier permanencia en el centro es tiempo de trabajo sin examinar las circunstancias.

Si el conflicto incluye cambios de turnos, también puede ayudarte nuestra explicación sobre cambios de horario de un día para otro.

Preguntas frecuentes sobre el pago de horas complementarias

¿Se pagan igual las complementarias voluntarias que las pactadas?

Sí, la regla de retribución como horas ordinarias se aplica a las horas complementarias efectivamente realizadas. Lo que cambia es si la empresa podía exigirlas y qué requisitos debía cumplir.

¿Si cobro 10 € netos por hora, la complementaria vale 10 €?

No necesariamente. La comparación jurídica debe hacerse con importes brutos y los conceptos salariales aplicables. El neto depende de las cotizaciones y retenciones que correspondan a la nómina.

¿Puede la empresa meter las horas complementarias dentro de un plus genérico?

La ley exige que el recibo recoja su número y retribución. Si un concepto genérico impide identificar las horas realmente trabajadas o lo abonado por ellas, pide el desglose y comprueba el cumplimiento del artículo 12.5.i.

¿Hay un precio fijo de la hora complementaria en 2026?

No hay un precio único estatal. Depende de la retribución ordinaria que te corresponda, de tu jornada de referencia y de las mejoras o pluses que puedan establecer el convenio y las condiciones aplicables.

En resumen: cómo comprobar si te han pagado bien

Para saber cómo se pagan las horas complementarias, comprueba primero el valor de tu hora ordinaria, después multiplica por las horas efectivamente realizadas y revisa si corresponden complementos adicionales. Contrasta el resultado con la nómina y con el resumen mensual de jornada. Si faltan horas o dinero, reúne la documentación y reclama sin dejar transcurrir los plazos. La norma esencial es el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores: las horas complementarias se pagan como ordinarias, se reflejan en el recibo salarial y cotizan.

Aviso importante: Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. Su contenido no constituye asesoramiento jurídico personalizado ni sustituye la consulta con un profesional de la abogacía. La normativa y su interpretación pueden cambiar, y su aplicación depende de las circunstancias de cada caso. Antes de tomar decisiones legales, especialmente cuando existan plazos de reclamación, recomendamos consultar con un abogado colegiado y comprobar la legislación vigente.

Ignacio Velasco

Estudiante de derecho en el cuarto año. Posteriormente me especializaré en derecho laboral.

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