¿Cuánto te pueden embargar de la nómina en 2026? Tabla y ejemplos
01/10/2026
En 2026, la parte de la nómina que no supera el salario mínimo interprofesional (SMI) es, con carácter general, inembargable. El SMI está fijado en 1.221 € al mes en 14 pagas. Si el salario líquido supera esa referencia, no se embarga un porcentaje sobre toda la nómina: la Ley de Enjuiciamiento Civil aplica una escala progresiva por tramos.
Por ejemplo, en un mes ordinario y bajo la regla general, una nómina líquida de 1.500 € no implica un embargo del 30 % de 1.500 €. El 30 % se aplica únicamente a los 279 € que exceden de 1.221 €, lo que da un embargo orientativo de 83,70 €. Hay excepciones y situaciones que pueden modificar el cálculo, por lo que conviene revisar el origen de la deuda y cómo se abonan las pagas extraordinarias.
- ¿Cuánto te pueden embargar de la nómina en 2026?
- SMI de 2026 y mínimo inembargable
- ¿El embargo se calcula sobre el sueldo bruto o neto?
- Ejemplos de embargo de nómina en 2026
- ¿Cuánto te pueden embargar de una nómina de 1.300 euros?
- ¿Cuánto te pueden embargar de una nómina de 1.500 euros?
- ¿Cuánto te pueden embargar de una nómina de 1.800 euros?
- ¿Cuánto te pueden embargar de una nómina de 2.000 euros?
- ¿Qué pasa si cobras más del doble del SMI?
- ¿Pueden reducir el embargo si tienes cargas familiares?
- ¿Y si tienes dos nóminas o más de una percepción?
- Excepción importante: deudas por alimentos
- ¿Qué hacer si crees que te están embargando de más?
- Preguntas frecuentes sobre el embargo de nómina
- En resumen
¿Cuánto te pueden embargar de la nómina en 2026?
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el salario, sueldo, pensión o retribución equivalente que no exceda del SMI es inembargable. A partir de ahí, la cantidad que lo supera se distribuye en tramos sucesivos:
| Tramo | Porcentaje embargable |
|---|---|
| Hasta 1 SMI | 0 % |
| Cuantía adicional hasta 2 SMI | 30 % |
| Cuantía adicional hasta 3 SMI | 50 % |
| Cuantía adicional hasta 4 SMI | 60 % |
| Cuantía adicional hasta 5 SMI | 75 % |
| Lo que exceda de 5 SMI | 90 % |
Los porcentajes son progresivos. Es decir, cada porcentaje se aplica solo a la parte del salario que cae dentro de ese tramo, no a toda la nómina.
SMI de 2026 y mínimo inembargable
El Real Decreto 126/2026 fijó el SMI para 2026 en 40,70 € al día o 1.221 € al mes, con una referencia anual de 17.094 €. Estas cuantías tienen efectos desde el 1 de enero de 2026.
La referencia del SMI es esencial para calcular el embargo, pero hay que tener cuidado con las pagas extraordinarias. La protección aplicable en un mes con paga extra no prorrateada no debe calcularse como si solo existiera una mensualidad ordinaria. Por eso, si quieres conocer una retención exacta, hay que comprobar si cobras 12 o 14 pagas y cómo están configuradas.
¿El embargo se calcula sobre el sueldo bruto o neto?
Para aplicar la escala, el propio artículo 607 dispone que, cuando el salario esté gravado con descuentos permanentes o transitorios de carácter público —por ejemplo, los fiscales o de Seguridad Social—, sirve de referencia la cantidad líquida percibida después de esos descuentos.
Por tanto, no es correcto tomar sin más el salario bruto de la nómina y aplicarle los porcentajes de la tabla.
Ejemplos de embargo de nómina en 2026
Los siguientes ejemplos son orientativos para un mes ordinario, tomando como referencia 1.221 € y una única nómina líquida, sin aplicar posibles reducciones por cargas familiares ni excepciones especiales:
| Nómina líquida | Cálculo orientativo | Embargo | Quedaría |
|---|---|---|---|
| 1.200 € | No supera 1 SMI | 0 € | 1.200 € |
| 1.300 € | (1.300 − 1.221) × 30 % | 23,70 € | 1.276,30 € |
| 1.500 € | (1.500 − 1.221) × 30 % | 83,70 € | 1.416,30 € |
| 1.800 € | (1.800 − 1.221) × 30 % | 173,70 € | 1.626,30 € |
| 2.000 € | (2.000 − 1.221) × 30 % | 233,70 € | 1.766,30 € |
Estos importes responden a la regla general y no sustituyen el cálculo del órgano que haya acordado el embargo. Sirven para entender por qué no se aplica un único porcentaje sobre todo el salario.
¿Cuánto te pueden embargar de una nómina de 1.300 euros?
Si hablamos de 1.300 € líquidos en un mes ordinario y aplicamos la regla general con un SMI de 1.221 €, quedan 79 € por encima del mínimo. El 30 % de 79 € son 23,70 €. Por tanto, quedarían 1.276,30 €.
¿Cuánto te pueden embargar de una nómina de 1.500 euros?
Con 1.500 € líquidos, el exceso sobre 1.221 € es de 279 €. Aplicando el 30 % al exceso, el embargo orientativo es de 83,70 €. No serían 450 €, porque el 30 % no se aplica a toda la nómina.
¿Cuánto te pueden embargar de una nómina de 1.800 euros?
El exceso sería de 579 €. El 30 % equivale a 173,70 €, por lo que quedarían aproximadamente 1.626,30 € en ese mes ordinario, antes de considerar circunstancias particulares.
¿Cuánto te pueden embargar de una nómina de 2.000 euros?
En este supuesto el exceso sobre 1.221 € asciende a 779 €. Como todavía está dentro de la primera cuantía adicional de la escala, el 30 % son 233,70 €. Quedarían aproximadamente 1.766,30 €.
¿Qué pasa si cobras más del doble del SMI?
Cuando la nómina supera el doble del SMI, el exceso no pasa entero al 50 %. Primero se completa el tramo sometido al 30 % y solo la parte que entra en el siguiente tramo se calcula al 50 %. La misma lógica progresiva continúa con los porcentajes del 60 %, 75 % y 90 %.
Este funcionamiento por tramos es una de las razones por las que conviene hacer el cálculo paso a paso y no aplicar el porcentaje más alto alcanzado a todos los ingresos.
¿Pueden reducir el embargo si tienes cargas familiares?
Sí, pero no es automático. El artículo 607 permite que, atendiendo a las cargas familiares del ejecutado, el Letrado de la Administración de Justicia aplique una rebaja de entre un 10 % y un 15 % en los porcentajes de los primeros cuatro tramos embargables.
Por eso dos personas con el mismo salario pueden no terminar soportando exactamente la misma retención si concurren circunstancias que justifican esa reducción y esta es acordada.
¿Y si tienes dos nóminas o más de una percepción?
La ley establece que, si la persona ejecutada recibe más de una percepción, estas se acumulan para deducir una sola vez la parte inembargable. No puede aplicarse un SMI protegido de forma independiente a cada nómina como si fueran ingresos aislados.
Si estás valorando compatibilizar empleos, puedes ampliar información en nuestra guía sobre derechos y obligaciones del trabajador, aunque el embargo debe analizarse específicamente conforme a la LEC.
Excepción importante: deudas por alimentos
La protección general del artículo 607 tiene una excepción relevante. El artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé un régimen distinto cuando se ejecutan condenas al pago de alimentos en determinados procesos familiares. En esos casos, el tribunal fija la cantidad que puede embargarse y no debe asumirse que se aplicará automáticamente la escala general anterior.
¿Qué hacer si crees que te están embargando de más?
Primero comprueba la resolución o diligencia que origina el embargo, el salario líquido utilizado para el cálculo, el SMI aplicable, el número de pagas y si se han respetado los tramos. También conviene verificar si existen varias percepciones acumulables o alguna excepción.
Si la retención no respeta los límites legales, la vía para solicitar su corrección dependerá de quién haya ordenado el embargo —por ejemplo, un órgano judicial o una Administración— y del procedimiento concreto. No es recomendable limitarse a pedir a la empresa que deje de retener una cantidad ordenada por la autoridad competente.
Preguntas frecuentes sobre el embargo de nómina
¿Me pueden embargar la nómina si cobro menos del SMI?
Con carácter general, la parte del salario que no excede del SMI es inembargable. Hay que tener en cuenta las excepciones legales, especialmente las relativas a determinadas obligaciones alimenticias.
¿Hacienda aplica también los límites del artículo 607?
La normativa recaudatoria remite a los límites de embargabilidad de salarios, sueldos y pensiones, por lo que la escala del artículo 607 es una referencia esencial también en este ámbito. El procedimiento y las posibilidades de impugnación, sin embargo, dependen del tipo de embargo.
¿Pueden embargar una indemnización por despido igual que una nómina?
No conviene asumir que cualquier cantidad recibida al terminar una relación laboral tiene automáticamente la misma naturaleza y protección que el salario periódico. Hay que identificar qué concepto se está embargando. Si estás ante una extinción, consulta también cómo se diferencia el finiquito del despido y sus conceptos.
En resumen
Para saber cuánto te pueden embargar de la nómina hay que partir del salario líquido y proteger, con carácter general, la cuantía equivalente al SMI. En 2026 el SMI es de 1.221 € mensuales en 14 pagas y la parte que lo supera se somete progresivamente a tramos del 30 %, 50 %, 60 %, 75 % y 90 %. El cálculo puede cambiar por pagas extraordinarias, varias percepciones, cargas familiares o excepciones como determinadas deudas por alimentos.
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