Trabajo nocturno: ¿a partir de qué hora se considera y cuándo se cobra?

01/10/2026

En España, se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Esa es la franja general fijada por el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores. Ahora bien, trabajar alguna hora dentro de ese periodo y tener legalmente la condición de “trabajador nocturno” no son exactamente lo mismo.

La diferencia importa porque afecta a los límites de jornada, las horas extraordinarias, la protección de la salud y la forma en que se retribuye la nocturnidad. Además, el convenio colectivo puede concretar cuánto se cobra o cómo se compensa el trabajo realizado de noche.

Índice
  1. ¿A partir de qué hora se considera trabajo nocturno?
  2. Trabajo nocturno y trabajador nocturno: no es lo mismo
  3. ¿Se cobra un plus por trabajar después de las 22:00?
  4. Ejemplo: turno de 20:00 a 04:00
  5. ¿Cuántas horas puede trabajar un trabajador nocturno?
  6. Protección de la salud en el trabajo nocturno
  7. ¿Puede el convenio establecer condiciones distintas?
  8. Preguntas frecuentes sobre el horario nocturno
    1. ¿Trabajar hasta las 23:00 cuenta como trabajo nocturno?
    2. ¿El plus de nocturnidad tiene siempre el mismo porcentaje?
    3. ¿Desde las 21:00 ya es horario nocturno?
  9. En resumen

¿A partir de qué hora se considera trabajo nocturno?

El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00 y las 6:00.

Por tanto, si una jornada empieza antes de las 22:00 pero continúa después, las horas que caigan dentro de esa franja tienen carácter nocturno. Lo mismo ocurre si el turno termina después de las 6:00: a efectos de esta definición legal, el periodo nocturno finaliza a esa hora.

Trabajo nocturno y trabajador nocturno: no es lo mismo

Una persona puede realizar trabajo nocturno de forma puntual sin tener por ello la condición legal de trabajador nocturno. El Estatuto considera trabajador nocturno a quien normalmente realiza en periodo nocturno al menos tres horas de su jornada diaria o a quien se prevea que puede realizar en ese periodo al menos un tercio de su jornada anual.

Por ejemplo, si un turno termina ocasionalmente a las 23:00, existe una hora de trabajo dentro del periodo nocturno, pero eso no convierte automáticamente a la persona en trabajador nocturno a efectos de todos los límites específicos del artículo 36.

¿Se cobra un plus por trabajar después de las 22:00?

El Estatuto dispone que el trabajo nocturno tendrá una retribución específica determinada mediante negociación colectiva. Por eso, para saber cuánto corresponde cobrar hay que revisar el convenio colectivo aplicable.

La ley contempla dos excepciones expresas: que el salario ya se haya fijado teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensar ese trabajo mediante descansos.

Esto significa que no existe en el Estatuto un porcentaje general de nocturnidad válido para todos los trabajadores. El importe, la fórmula de cálculo y las condiciones de devengo pueden variar según el convenio.

Ejemplo: turno de 20:00 a 04:00

En un turno de 20:00 a 04:00, el periodo comprendido entre las 22:00 y las 04:00 está dentro de la franja nocturna legal. Son seis horas de trabajo nocturno.

Si ese horario es habitual, además puede cumplirse la condición de trabajador nocturno por realizar normalmente tres o más horas de la jornada dentro del periodo nocturno. Para calcular una eventual compensación económica habría que acudir al convenio colectivo correspondiente.

¿Cuántas horas puede trabajar un trabajador nocturno?

Como regla general, la jornada de los trabajadores nocturnos no puede exceder de ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días. Además, el Estatuto establece que estos trabajadores no pueden realizar horas extraordinarias, sin perjuicio de las reglas y excepciones que puedan resultar aplicables en supuestos legalmente previstos.

No debe confundirse este límite específico con las reglas generales de jornada. Si quieres ampliar conceptos básicos sobre tiempo de trabajo y otras condiciones laborales, puedes consultar nuestra guía sobre derechos y obligaciones del trabajador.

Protección de la salud en el trabajo nocturno

La empresa debe garantizar a los trabajadores nocturnos un nivel de protección de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo. El Estatuto prevé una evaluación gratuita del estado de salud antes de la afectación a trabajo nocturno y posteriormente a intervalos regulares.

Si se reconocen problemas de salud ligados al trabajo nocturno, existe derecho a ser destinado a un puesto diurno que exista en la empresa y para el que la persona sea profesionalmente apta, aplicándose las reglas legales correspondientes al cambio de puesto.

¿Puede el convenio establecer condiciones distintas?

El convenio colectivo es especialmente importante en materia de nocturnidad porque suele concretar la compensación económica, la forma de calcularla y determinadas condiciones de aplicación. Por eso, dos personas que trabajan dentro de la misma franja legal de 22:00 a 6:00 pueden tener sistemas de compensación distintos si están sujetas a convenios diferentes.

Antes de reclamar una cantidad concreta conviene identificar el convenio aplicable y revisar cómo regula el plus, si existen mínimos de tiempo trabajado, si la compensación se calcula por hora o por jornada y si contempla descansos en lugar de retribución económica.

Preguntas frecuentes sobre el horario nocturno

¿Trabajar hasta las 23:00 cuenta como trabajo nocturno?

La hora comprendida entre las 22:00 y las 23:00 está dentro del periodo nocturno. Otra cuestión es que esa hora aislada sea suficiente para tener la condición legal de trabajador nocturno, que exige los umbrales explicados anteriormente.

¿El plus de nocturnidad tiene siempre el mismo porcentaje?

No. El Estatuto no fija un porcentaje único. La retribución específica se determina en la negociación colectiva, salvo los supuestos en los que el carácter nocturno ya esté considerado en el salario o se compense con descansos.

¿Desde las 21:00 ya es horario nocturno?

La franja general del Estatuto empieza a las 22:00. No obstante, para conocer las condiciones concretas de retribución y cualquier mejora aplicable siempre hay que revisar el convenio colectivo correspondiente.

En resumen

El trabajo nocturno empieza legalmente a las 22:00 y termina a las 6:00. Tener la condición de trabajador nocturno exige, además, realizar normalmente al menos tres horas diarias dentro de esa franja o prever que se realizará en ella al menos un tercio de la jornada anual. La cuantía del plus no es universal: debe comprobarse en el convenio colectivo y teniendo en cuenta las excepciones del artículo 36.

Ignacio Velasco

Estudiante de derecho en el cuarto año. Posteriormente me especializaré en derecho laboral.

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