¿Me pueden despedir por faltar un día al trabajo? Sanciones y derechos

29/10/2026

¿Te pueden despedir por faltar un día al trabajo? En España, una única ausencia injustificada y aislada normalmente no basta, por sí sola, para justificar un despido disciplinario. El artículo 54.2.a del Estatuto de los Trabajadores se refiere a faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad. Pero faltar sin motivo puede tener consecuencias: pérdida de la retribución correspondiente al tiempo no trabajado y, según el convenio, una amonestación u otra sanción proporcionada.

La respuesta cambia si había una causa válida para no acudir, si existían ausencias anteriores, si se produjo otro incumplimiento grave o si el convenio colectivo establece una graduación específica. Por eso conviene separar tres preguntas: si la ausencia estaba justificada, qué sanción admite el convenio y qué ha acreditado realmente la empresa.

Índice
  1. ¿Es legal despedir a alguien por faltar solo un día?
  2. Qué puede pasar si faltas un día sin justificar
  3. El convenio colectivo puede cambiar la respuesta
  4. ¿Y si falté por estar enfermo o por una urgencia?
    1. ¿Y si no pude avisar antes?
  5. Me han despedido por faltar un día: cinco comprobaciones urgentes
  6. Cómo reclamar si consideras injusto el despido
  7. ¿Pierdo el finiquito, la indemnización o el paro?
  8. Ejemplos prácticos: tres situaciones que no deben confundirse
    1. 1. No acudes un lunes y no das explicación
    2. 2. No acudes porque estás enfermo y lo acreditas
    3. 3. No acudes un día y ya habías acumulado otras faltas
  9. Qué hacer hoy para proteger tus derechos

¿Es legal despedir a alguien por faltar solo un día?

El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores exige que el despido disciplinario responda a un incumplimiento grave y culpable. Cuando la causa alegada son las ausencias, menciona expresamente su carácter repetido e injustificado. Por tanto, una falta aislada no encaja normalmente en esa causa de despido.

Eso no equivale a que exista un «día gratis» para ausentarse. Una sola jornada sin justificación puede ser sancionable. Además, una ausencia puede ir acompañada de otros hechos distintos —por ejemplo, una desobediencia grave o una conducta desleal acreditada— que exigirían un análisis independiente. No se puede determinar la procedencia de un despido contando días sin examinar los hechos y la norma aplicable.

También importa distinguir entre recibir una carta de despido y que ese despido sea declarado procedente. La empresa puede comunicarlo, pero si se impugna tendrá que defender sus motivos y el cumplimiento de los requisitos formales.

Qué puede pasar si faltas un día sin justificar

Las consecuencias no son idénticas en todas las empresas. El artículo 58 del Estatuto remite a la graduación de faltas y sanciones de las normas aplicables y del convenio colectivo.

Consecuencia posible Cuándo puede plantearse Qué debes comprobar
No cobrar el tiempo no trabajado Cuando no existe derecho a retribución por esa ausencia Si la jornada estaba realmente descubierta por un permiso, baja o acuerdo
Amonestación Si el convenio tipifica la falta y admite ese tipo de sanción Hechos, antecedentes y procedimiento
Suspensión de empleo y sueldo Solo si la graduación aplicable permite una sanción proporcionada Calificación de la falta, duración y comunicación exigida
Despido disciplinario Cuando exista una causa grave y culpable acreditada, normalmente con ausencias reiteradas o hechos adicionales Convenio, carta, prueba y audiencia previa

Descontar el tiempo no trabajado no es lo mismo que imponer una multa salarial. El artículo 58.3 prohíbe las multas de haber como sanción. Tampoco permite reducir vacaciones o derechos de descanso como castigo. Si ves un descuento en nómina, pide que te indiquen a qué periodo corresponde y si se trata de tiempo no trabajado o de una sanción formal.

El convenio colectivo puede cambiar la respuesta

El Estatuto no dice que «a la tercera falta te despiden» ni establece un número universal de días para todas las profesiones. Los convenios pueden concretar cuántas ausencias, en qué periodo y con qué gravedad se clasifican. Es importante comprobar el convenio vigente y aplicable a tu empresa, no uno de un sector parecido.

Un ejemplo real ayuda a entenderlo. En el convenio de Nueva Pescanova publicado en el BOE el 30 de enero de 2026, faltar un día sin justificación figura como falta leve; dos días dentro de treinta, como grave; y tres días en sesenta, como muy grave. Es solo un ejemplo de ese convenio, no una escala aplicable a todos los trabajadores. Puedes consultar su texto publicado en el BOE, artículos 47 a 49.

Revisa también si hay sanciones anteriores válidas, los periodos en que pueden computarse y si el convenio prevé advertencias o trámites especiales. Las faltas no se acumulan indefinidamente ni de cualquier manera.

¿Y si falté por estar enfermo o por una urgencia?

No es lo mismo no acudir porque no quieres trabajar que ausentarte por una enfermedad, una urgencia o un permiso reconocido. Una incapacidad temporal formalmente reconocida tiene una cobertura diferente de una ausencia sin justificar. Los permisos legales o de convenio también pueden proteger determinadas situaciones.

Ahora bien, un justificante de asistencia a una consulta médica no equivale automáticamente a una baja laboral ni justifica necesariamente una jornada entera. Depende de lo ocurrido, del tiempo necesario, del convenio y de la documentación. Si esta es tu situación, consulta nuestra guía sobre cuándo entregar un justificante médico en el trabajo.

Si te encontrabas mal mientras ya estabas trabajando, la situación es diferente de no presentarte desde el inicio del turno: aquí explicamos qué hacer si necesitas irte del trabajo por una indisposición.

¿Y si no pude avisar antes?

La imposibilidad real de avisar —por ejemplo, una emergencia médica que te impide comunicarte— debe valorarse de acuerdo con las circunstancias y las pruebas disponibles. Que no hayas avisado a tiempo no convierte automáticamente en injustificada una causa real, pero sí puede abrir una controversia sobre la obligación de comunicarla. En cuanto puedas, informa a la empresa y conserva constancia de la explicación.

Para prevenir conflictos, comunica la ausencia por un canal que deje prueba, solicita el justificante pertinente y guarda la respuesta de la empresa. No entregues información clínica innecesaria si basta con acreditar la situación que justifica la ausencia.

Me han despedido por faltar un día: cinco comprobaciones urgentes

  1. Lee exactamente qué dice la carta. ¿Solo menciona un día o añade otras fechas, faltas previas u otros incumplimientos? El artículo 55 exige una comunicación escrita con los hechos y la fecha de efectos.
  2. Comprueba el convenio. Busca el régimen disciplinario, la clasificación de una ausencia aislada y las sanciones previstas.
  3. Reúne la prueba. Cuadrantes, registro horario, mensajes, avisos, permisos, justificantes, correos y cualquier documento que explique por qué no acudiste.
  4. Comprueba la audiencia previa. Desde el cambio de doctrina del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024, antes de un despido disciplinario debe darse al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos, salvo cuando no pueda exigirse razonablemente. No debe confundirse esta audiencia con el expediente contradictorio de representantes laborales. La cuestión está analizada en una publicación jurídica del BOE de 2026.
  5. No dejes pasar el plazo para reclamar. Aunque estés negociando con la empresa, debes controlar la caducidad de la acción.

Un despido basado únicamente en una ausencia aislada puede ser impugnable por falta de gravedad, reiteración o proporcionalidad. La declaración final depende de la prueba y del procedimiento. Si además existen indicios de discriminación o vulneración de derechos fundamentales, hay que analizar una posible nulidad, que no se presume solo por faltar un día.

Cómo reclamar si consideras injusto el despido

El artículo 103 de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece, con carácter general, 20 días hábiles para reclamar contra un despido, contados desde el día siguiente a aquel en que se produjo. No se computan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano jurisdiccional.

Habitualmente debe intentarse antes la conciliación laboral ante el organismo competente; su presentación afecta al cómputo del plazo conforme a las reglas procesales, pero no conviene calcular fechas de manera aproximada. Busca asesoramiento cuanto antes, especialmente si la fecha de efectos es distinta de la fecha de entrega de la carta.

Si en vez de despedirte te han impuesto una sanción, también puede impugnarse. El artículo 114 de la misma ley remite al plazo del artículo 103. Puedes ampliar los pasos en nuestra guía para impugnar una sanción laboral.

Si la empresa te entrega la carta en mano, firmar su recepción no tiene por qué significar que aceptas los hechos. Puedes dejar constancia de la fecha real de entrega y de tu disconformidad. Conserva una copia y evita firmar documentos que no comprendas.

¿Pierdo el finiquito, la indemnización o el paro?

Son conceptos diferentes. El finiquito liquida las cantidades que sigan pendientes —por ejemplo, salario devengado, vacaciones no disfrutadas o pagas extraordinarias según corresponda—, aunque el despido sea disciplinario. La indemnización no corresponde por un despido disciplinario declarado procedente; si se declara improcedente, pueden entrar en juego la readmisión o la indemnización legal, según el caso.

En cuanto al paro, el despido se incluye entre las situaciones legales de desempleo, incluso cuando es disciplinario. Pero cobrar una prestación no es automático: depende de cumplir los requisitos del SEPE, incluida la cotización cuando se solicite la prestación contributiva. Puedes revisar la información oficial sobre situación legal de desempleo.

Una ausencia aislada, por sí sola, tampoco equivale a una dimisión voluntaria. Para apreciar abandono o baja voluntaria deben examinarse los actos y la voluntad real de terminar la relación laboral, no presumirla sin más por un día de inasistencia.

Ejemplos prácticos: tres situaciones que no deben confundirse

1. No acudes un lunes y no das explicación

Puede haber descuento del tiempo no trabajado y una sanción prevista en el convenio. Si no existen otros incumplimientos, un despido disciplinario por esa única ausencia suele plantear serias dudas de proporcionalidad.

2. No acudes porque estás enfermo y lo acreditas

La empresa debe valorar la causa, el documento disponible y la cobertura legal o convencional. Una baja médica no puede tratarse sin más como una falta injustificada. Si solo acudiste a consulta, habrá que examinar cuánto tiempo era necesario y qué permiso existe.

3. No acudes un día y ya habías acumulado otras faltas

La empresa puede intentar sumar ausencias dentro del periodo que permita el convenio. Importan la fecha, la gravedad, la justificación de cada una, las sanciones previas y el procedimiento seguido. No hay un número mágico que determine automáticamente el resultado.

Qué hacer hoy para proteger tus derechos

Si todavía no has faltado, avisa por escrito y pide autorización o explica la causa cuando sea posible. Si ya faltaste, documenta qué ocurrió y conserva las comunicaciones. Si has recibido una sanción, revisa el convenio y el plazo para impugnarla. Si ya te han despedido, da prioridad al plazo de 20 días hábiles: esperar una respuesta informal de Recursos Humanos puede hacerte perder la oportunidad de reclamar.

En definitiva, faltar un día al trabajo puede tener consecuencias, pero no supone automáticamente un despido procedente. La diferencia la marcan la justificación, la reiteración, la gravedad, el convenio aplicable y las garantías del procedimiento.

Aviso importante: Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. Su contenido no constituye asesoramiento jurídico personalizado ni sustituye la consulta con un profesional de la abogacía. La normativa y su interpretación pueden cambiar, y su aplicación depende de las circunstancias de cada caso. Antes de tomar decisiones legales, especialmente cuando existan plazos de reclamación, recomendamos consultar con un abogado colegiado y comprobar la legislación vigente.

Ignacio Velasco

Estudiante de derecho en el cuarto año. Posteriormente me especializaré en derecho laboral.

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