Si me despiden en periodo de prueba, ¿tengo paro? Requisitos y 3 meses

29/10/2026

Sí, puedes tener derecho al paro si la empresa te comunica que no has superado el periodo de prueba, pero no siempre. Importan tres cuestiones: quién decidió terminar el contrato, cómo acabó tu empleo anterior y si cumples los requisitos de la prestación. Si antes dejaste voluntariamente otro trabajo, existe una regla específica de tres meses que puede impedir el acceso al desempleo.

La clave es distinguir entre tener cotizaciones acumuladas y encontrarse en situación legal de desempleo. No son lo mismo: para cobrar una prestación deben cumplirse ambas condiciones cuando resulten exigibles.

Índice
  1. Si me despiden en periodo de prueba, ¿tengo paro?
  2. La regla de los tres meses si dejaste voluntariamente el trabajo anterior
    1. Dos ejemplos para entenderlo
  3. Qué pasa según quién termine el contrato
  4. ¿Cuánto tengo que haber cotizado para cobrar el paro?
  5. Cómo solicitar el paro después de no superar el periodo de prueba
  6. ¿Y si la empresa dice que no superé la prueba, pero el periodo de prueba no era válido?
  7. ¿Me corresponde finiquito si me echan durante la prueba?
  8. Preguntas frecuentes
    1. ¿Puedo cobrar el paro si solo he trabajado una semana en la nueva empresa?
    2. ¿Si dejé voluntariamente mi anterior empleo, puedo cobrar el paro cuando me despidan de otro?
    3. ¿Puedo cobrar el paro si renuncio yo durante el periodo de prueba?
    4. ¿Si no tengo 360 días cotizados no puedo solicitar ninguna ayuda?
  9. En resumen: revisa tres datos antes de pedir el paro

Si me despiden en periodo de prueba, ¿tengo paro?

Cuando es la empresa quien pone fin al contrato durante un periodo de prueba válido, ese cese puede constituir situación legal de desempleo. El artículo 267.1.a.7.º de la Ley General de la Seguridad Social añade una condición sobre la extinción de la relación laboral anterior: debe haber terminado por una de las causas de desempleo previstas legalmente o deben haber transcurrido tres meses desde aquella extinción.

Por tanto, la respuesta depende de tu historial. Si tu anterior contrato terminó por despido o por una causa legal de desempleo incluida en ese artículo, el cese empresarial durante la prueba puede permitir solicitar el paro sin exigir por ese motivo una espera de tres meses. Si anteriormente presentaste una baja voluntaria, tendrás que examinar la fecha de aquella salida.

El SEPE incluye expresamente este supuesto entre las situaciones legales de desempleo, sujeto a sus condiciones.

La regla de los tres meses si dejaste voluntariamente el trabajo anterior

Este es el caso que más dudas genera: renuncias a una empresa, empiezas en otra y la nueva empresa te comunica que no has superado el periodo de prueba. Si todavía no han transcurrido tres meses desde la extinción del empleo anterior, esa no superación de prueba no te coloca en situación legal de desempleo a efectos de cobrar la prestación.

No significa que tengas que trabajar tres meses completos en la empresa nueva. La ley habla del tiempo transcurrido desde la extinción de la relación laboral anterior, no de una duración mínima universal del segundo contrato. Y tampoco significa que, si el cese se produjo demasiado pronto, baste con esperar a que pasen tres meses para que ese mismo cese se convierta automáticamente en una situación protegida.

Dos ejemplos para entenderlo

Ejemplo 1: dejas voluntariamente tu empleo el 1 de septiembre y la nueva empresa termina tu contrato por no superar la prueba el 15 de octubre. No han pasado tres meses desde la baja voluntaria: ese cese no cumple la condición específica del artículo 267.1.a.7.º.

Ejemplo 2: dejas voluntariamente el trabajo anterior el 1 de junio y la nueva empresa decide terminar la prueba el 10 de octubre. Ya han transcurrido más de tres meses desde la salida anterior. Esa barrera concreta desaparece, aunque el SEPE tendrá que comprobar el resto de requisitos.

Si en el empleo anterior no hubo baja voluntaria sino un despido u otra situación legal de desempleo, el análisis cambia. También conviene revisar situaciones sucesivas de ceses durante la prueba, porque no todas equivalen a un despido anterior. Consulta la causa exacta reflejada en el certificado de empresa y, ante un historial encadenado, pide una valoración individual.

Qué pasa según quién termine el contrato

Situación ¿Puede generar derecho al paro?
La empresa decide que no superas la prueba y el empleo anterior terminó por despido Sí, potencialmente, si se cumplen los demás requisitos.
La empresa termina la prueba menos de tres meses después de tu baja voluntaria anterior No por ese cese, al faltar la condición específica de situación legal de desempleo.
La empresa termina la prueba después de transcurrir tres meses desde tu baja voluntaria anterior Sí, potencialmente; el plazo por sí solo no garantiza cobrar.
Eres tú quien decide irse durante la prueba En general, no: es una salida voluntaria que no genera por sí sola situación legal de desempleo.

Una cuestión diferente es que el nuevo contrato termine por otra causa involuntaria, como una finalización contractual válida, en lugar de por no superar la prueba. No debe trasladarse automáticamente la regla especial de tres meses a todas las formas de cese. La causa real importa y el SEPE puede comprobar las circunstancias.

¿Cuánto tengo que haber cotizado para cobrar el paro?

Si quieres acceder a la prestación contributiva, con carácter general necesitas haber cotizado por desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores, siempre que esas cotizaciones no se hayan utilizado para reconocer otra prestación. También debes encontrarte en situación legal de desempleo, inscribirte como demandante de empleo y cumplir las restantes condiciones.

Los días trabajados durante el periodo de prueba cotizan como los de cualquier otro empleo sujeto a esa protección. Sin embargo, tener 360 días cotizados no elimina la restricción del cese empresarial durante la prueba después de una baja voluntaria reciente.

Si no alcanzas los 360 días, puede ser conveniente comprobar si reúnes las condiciones de algún subsidio por desempleo. Los subsidios tienen requisitos propios y no deben confundirse con la prestación contributiva ni considerarse automáticos. Puedes revisar los trámites y requisitos en la información oficial del SEPE sobre la prestación contributiva.

Cómo solicitar el paro después de no superar el periodo de prueba

  1. Comprueba la comunicación de la empresa. Guarda el documento de no superación del periodo de prueba y verifica que la decisión empresarial y la fecha efectiva sean correctas.
  2. Revisa el historial laboral anterior. Identifica cómo terminó tu empleo previo y, si hubo baja voluntaria, la fecha de extinción. No confundas el inicio del segundo contrato con la fecha desde la que se cuentan los tres meses.
  3. Consulta tu vida laboral y las cotizaciones. Comprueba si tienes cotizaciones suficientes para la prestación contributiva o si corresponde estudiar otras ayudas.
  4. Inscríbete como demandante de empleo ante el servicio público de empleo autonómico correspondiente.
  5. Presenta la solicitud al SEPE. Con carácter general, el plazo para pedir la prestación contributiva es de 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo. Puedes tramitarla por los canales oficiales habilitados por el SEPE.

Atención a las vacaciones pendientes: si al extinguirse el contrato te pagan vacaciones devengadas y no disfrutadas, el nacimiento de la situación legal de desempleo y el plazo de solicitud se desplazan hasta que finalice el periodo equivalente a esas vacaciones. Esto debe reflejarse en el certificado de empresa. Te explicamos la diferencia en nuestra guía sobre vacaciones no disfrutadas, finiquito y paro.

Presentar tarde la solicitud contributiva puede suponer perder días de prestación. Si tu caso incluye varias empresas, vacaciones pendientes o un cese controvertido, conviene comprobar las fechas antes de presentar la documentación.

¿Y si la empresa dice que no superé la prueba, pero el periodo de prueba no era válido?

El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores exige que el periodo de prueba se pacte por escrito y respete las condiciones legales y del convenio. Además, el pacto es nulo si ya habías realizado las mismas funciones anteriormente en esa empresa. Si la prueba ya había terminado, la empresa no puede invocar sin más una facultad de desistimiento que ha expirado.

Una extinción empresarial durante la prueba tampoco puede encubrir discriminación o vulneración de derechos fundamentales. En esas situaciones es necesario estudiar si corresponde impugnar el cese y qué consecuencias podría tener; no todos los ceses durante la prueba son jurídicamente válidos.

La reclamación frente a una extinción que deba impugnarse como despido está sometida, como regla general, a un plazo de 20 días hábiles. No lo confundas con los 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo. Si tienes dudas sobre la validez del pacto, revisa también nuestra guía general del periodo de prueba laboral.

¿Me corresponde finiquito si me echan durante la prueba?

Sí. Aunque la extinción válida durante la prueba no genera por sí misma una indemnización legal por despido, la empresa debe liquidar las cantidades devengadas y pendientes: salario de los días trabajados, pagas extraordinarias que correspondan y vacaciones generadas no disfrutadas, entre otros conceptos aplicables.

Que exista o no derecho al paro es independiente de la obligación de pagar el finiquito. Revisa los importes, conserva una copia de la liquidación y no confundas una firma de recepción con la conformidad sobre todas las cantidades.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar el paro si solo he trabajado una semana en la nueva empresa?

La duración de ese empleo, por sí sola, no decide el resultado. Si la empresa te cesa durante la prueba, importa cómo terminó tu relación anterior, si han transcurrido tres meses cuando esa regla sea aplicable y si reúnes los demás requisitos. No existe un derecho automático por trabajar una semana.

¿Si dejé voluntariamente mi anterior empleo, puedo cobrar el paro cuando me despidan de otro?

Puede ser posible, pero depende de la causa del nuevo cese. La regla de los tres meses afecta específicamente a la no superación de la prueba por decisión empresarial tras determinadas extinciones anteriores; no se aplica indiscriminadamente a cualquier despido o fin de contrato posterior.

¿Puedo cobrar el paro si renuncio yo durante el periodo de prueba?

La salida voluntaria durante la prueba no genera por sí sola situación legal de desempleo. Es diferente de que sea la empresa quien comunique la no superación de la prueba.

¿Si no tengo 360 días cotizados no puedo solicitar ninguna ayuda?

No necesariamente. Los 360 días son el requisito general de cotización de la prestación contributiva. Determinados subsidios pueden tener condiciones distintas, pero requieren comprobar su propia situación legal de desempleo y el resto de requisitos.

En resumen: revisa tres datos antes de pedir el paro

Si te han comunicado la no superación del periodo de prueba, identifica quién decidió el cese, cómo terminó tu empleo anterior y cuántos días tienes cotizados. Si hubo una baja voluntaria previa, calcula los tres meses desde aquella extinción, no desde que empezaste el nuevo trabajo. Después revisa el certificado de empresa y los plazos de solicitud, especialmente si hay vacaciones pendientes.

Aviso importante: Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. Su contenido no constituye asesoramiento jurídico personalizado ni sustituye la consulta con un profesional de la abogacía. La normativa y su interpretación pueden cambiar, y su aplicación depende de las circunstancias de cada caso. Antes de tomar decisiones legales, especialmente cuando existan plazos de reclamación, recomendamos consultar con un abogado colegiado y comprobar la legislación vigente.

Ignacio Velasco

Estudiante de derecho en el cuarto año. Posteriormente me especializaré en derecho laboral.

Otras entradas relacionadas que te podrían interesar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir