Indemnización por despido improcedente: cómo se calcula y cuánto te corresponde
30/09/2026
La indemnización por despido improcedente es, con carácter general, de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Sin embargo, si tu contrato comenzó antes del 12 de febrero de 2012, el cálculo puede combinar un tramo de 45 días por año y otro de 33 días por año.
Para saber cuánto te corresponde no basta con multiplicar tu sueldo mensual por una cifra: hay que determinar correctamente el salario diario, la antigüedad computable y, en contratos antiguos, separar los periodos anteriores y posteriores a febrero de 2012.
- ¿Cuánto es la indemnización por despido improcedente?
- Cómo calcular la indemnización por despido improcedente
- Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: 45 y 33 días
- Ejemplo de cálculo de una indemnización
- ¿Quién decide entre readmisión e indemnización?
- ¿Indemnización y finiquito son lo mismo?
- Despido objetivo e improcedente: no tienen la misma indemnización
- ¿Qué pasa si el despido disciplinario es improcedente?
- Errores frecuentes al calcular la indemnización
- ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?
- Preguntas frecuentes
- En resumen
¿Cuánto es la indemnización por despido improcedente?
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 56, establece para los contratos celebrados desde el 12 de febrero de 2012 una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.
| Situación | Regla general | Límite |
|---|---|---|
| Contrato desde 12/02/2012 | 33 días de salario por año | 24 mensualidades |
| Contrato anterior a 12/02/2012 | 45 días/año por el tramo anterior y 33 días/año por el posterior | Regla transitoria específica |
Cómo calcular la indemnización por despido improcedente
El cálculo puede entenderse en tres pasos: determinar el salario diario, calcular el tiempo de servicio y aplicar los días de indemnización que correspondan.
1. Calcula el salario diario
Como referencia general, debe partirse del salario bruto que corresponda, incluyendo los conceptos salariales que deban formar parte del salario regulador y la prorrata de pagas extraordinarias cuando no estén ya prorrateadas. No se calcula aplicando 33 días directamente al salario neto que recibes en el banco.
Si existen conceptos variables —por ejemplo, determinadas comisiones— o dudas sobre qué partidas son salariales, el salario regulador puede requerir un análisis específico.
2. Determina la antigüedad computable
Hay que identificar la fecha de inicio de la relación laboral que deba computarse y la fecha de efectos del despido. Los periodos inferiores al año se prorratean por meses a efectos de esta indemnización.
3. Aplica 33 días por año o el régimen transitorio
Para contratos posteriores a la reforma de 2012, se aplican 33 días por año con el límite indicado. Para contratos anteriores hay que realizar un cálculo en dos tramos, que explicamos a continuación.
Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: 45 y 33 días
La disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores establece un régimen específico para los contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012:
- 45 días de salario por año de servicio por el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012.
- 33 días de salario por año de servicio por el tiempo trabajado desde esa fecha.
El resultado tiene como regla general un máximo de 720 días de salario. Existe una excepción: si solo el cálculo correspondiente al periodo anterior al 12 de febrero de 2012 ya supera esos 720 días, ese resultado anterior puede operar como máximo, sin superar en ningún caso las 42 mensualidades.
Ejemplo de cálculo de una indemnización
Imagina, únicamente como ejemplo orientativo, una persona con un salario regulador diario de 70 euros y exactamente 6 años de servicio, todos ellos posteriores al 12 de febrero de 2012.
- 33 días × 6 años = 198 días de indemnización.
- 198 días × 70 euros/día = 13.860 euros.
Este ejemplo busca explicar la operación, no calcular un caso concreto. Si la antigüedad no comprende años completos, existen periodos anteriores a 2012 o el salario incluye variables, el cálculo debe adaptarse.
¿Quién decide entre readmisión e indemnización?
Cuando una sentencia declara el despido improcedente, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores prevé, con carácter general, que la empresa pueda optar en el plazo legal entre readmitir a la persona trabajadora o abonar la indemnización. Si se opta por la indemnización, la relación laboral se entiende extinguida en la fecha del cese efectivo.
Hay excepciones relevantes. Por ejemplo, si la persona despedida es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción corresponde a la persona trabajadora en los términos previstos legalmente.
¿Indemnización y finiquito son lo mismo?
No. La indemnización compensa la extinción en los supuestos en que legalmente corresponde. El finiquito liquida cantidades ya generadas y pendientes, como determinados salarios, vacaciones no disfrutadas u otros conceptos que procedan.
Si tienes dudas entre ambos conceptos, consulta nuestra guía sobre las diferencias entre finiquito y despido.
Despido objetivo e improcedente: no tienen la misma indemnización
No debe confundirse la indemnización propia de un despido objetivo que cumple los requisitos legales con la consecuencia económica de que un despido sea declarado improcedente. Si estás ante una extinción por causas objetivas, puede resultarte útil nuestra guía sobre despido objetivo e indemnización.
¿Qué pasa si el despido disciplinario es improcedente?
Un despido disciplinario procedente no genera la indemnización propia del despido improcedente. Pero si se impugna y termina siendo declarado improcedente, entran en juego las consecuencias legales de esa calificación. Si acabas de recibir una carta disciplinaria, revisa también cómo impugnar un despido disciplinario.
Errores frecuentes al calcular la indemnización
- Usar el salario neto en lugar del salario regulador correcto.
- Olvidar las pagas extraordinarias cuando deben integrarse en el cálculo.
- Aplicar 33 días a toda la antigüedad cuando el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012.
- Confundir la indemnización con el finiquito.
- Tomar como antigüedad una fecha incorrecta.
- No revisar conceptos variables que puedan afectar al salario regulador.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?
Si lo que quieres es discutir la legalidad del despido, no conviene esperar a terminar de calcular la indemnización. La acción contra el despido está sometida, con carácter general, a un plazo de 20 días hábiles. Es un plazo de caducidad y su cómputo tiene reglas específicas.
Por eso es importante separar dos preguntas: cuánto podría corresponderte si el despido es improcedente y qué debes hacer para impugnar la decisión empresarial dentro de plazo.
Preguntas frecuentes
¿Siempre son 33 días por año trabajado?
No. Es la regla general para contratos celebrados desde el 12 de febrero de 2012. Los contratos anteriores pueden tener un tramo calculado a 45 días por año.
¿El máximo son siempre 24 mensualidades?
Es el límite general del régimen de 33 días. Los contratos anteriores a febrero de 2012 están sujetos a la regla transitoria, que puede producir un límite distinto en los términos establecidos por la disposición transitoria undécima.
¿La empresa tiene que pagar siempre la indemnización si el despido es improcedente?
La declaración de improcedencia abre, con carácter general, la opción legal entre readmisión e indemnización. La titularidad de esa opción puede variar en determinados supuestos, como el de representantes legales o sindicales.
En resumen
Para un contrato iniciado desde el 12 de febrero de 2012, la indemnización por despido improcedente se calcula, con carácter general, a razón de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Si el contrato es anterior, hay que aplicar el régimen transitorio de 45/33 días y sus límites específicos.
El resultado depende de que el salario regulador y la antigüedad sean correctos. Y si el despido acaba de producirse, el cálculo económico no debe hacerte perder de vista el plazo para impugnarlo.
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