¿Puedo trabajar en otra empresa estando en ERTE? Paro y avisos

29/10/2026

Sí, puedes trabajar en otra empresa estando en ERTE. Si tu contrato está suspendido temporalmente, puedes aceptar un nuevo empleo sin que eso extinga por sí solo la relación con tu empresa original. Pero hay una diferencia decisiva entre poder trabajar y poder seguir cobrando la prestación por desempleo del ERTE: debes comunicar el nuevo trabajo al SEPE y, según la jornada, la prestación puede suspenderse o compatibilizarse parcialmente.

Si el ERTE es de reducción de jornada, también puedes tener otro empleo, pero tendrás que respetar las horas que sigues trabajando en la primera empresa. Además, conviene revisar si tienes un pacto de plena dedicación o una situación de competencia desleal. A continuación explicamos las diferencias y qué comprobar antes de firmar.

Índice
  1. ¿Por qué se permite trabajar en otra empresa durante un ERTE?
  2. ERTE de suspensión y ERTE de reducción: no son lo mismo
    1. Si tienes el contrato completamente suspendido
    2. Si sigues trabajando con jornada reducida
  3. ¿Puedo cobrar el paro del ERTE y trabajar en otra empresa?
    1. Ejemplo: nuevo contrato a jornada completa
    2. Ejemplo: nuevo contrato de media jornada
  4. Atención en 2026: el complemento de apoyo al empleo no es lo mismo que el ERTE
  5. ¿A quién tienes que avisar si empiezas otro trabajo?
    1. 1. Comunica la colocación al SEPE
    2. 2. Informa a la empresa que te mantiene en ERTE cuando corresponda
  6. ¿Qué pasa si termina el ERTE y te llaman para reincorporarte?
  7. ¿Te pueden sancionar por trabajar para otra empresa durante el ERTE?
  8. Qué comprobar antes de aceptar el segundo empleo
  9. Dudas frecuentes
    1. ¿Puedo firmar un contrato indefinido si estoy en ERTE?
    2. ¿Puedo trabajar en otra empresa sin avisar al SEPE?
    3. ¿Puedo cobrar íntegro el ERTE si trabajo solo unas horas?
    4. ¿Y si la empresa del ERTE me pide que trabaje en horas suspendidas?
  10. En resumen

¿Por qué se permite trabajar en otra empresa durante un ERTE?

Un ERTE no es un despido. Es una medida temporal que puede suspender el contrato o reducir la jornada por las causas y con el procedimiento del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Según el artículo 45.2 de la misma norma, la suspensión libera temporalmente a la persona trabajadora de trabajar y a la empresa de pagar el salario correspondiente a ese periodo.

Por eso, durante la suspensión puedes prestar servicios para otra empresa. El SEPE lo confirma expresamente en sus preguntas frecuentes sobre ERTE: permite otra actividad por cuenta ajena o propia, con la obligación de comunicar la colocación cuando percibes prestación. El contrato original sigue existiendo y no se transforma automáticamente en una baja voluntaria.

ERTE de suspensión y ERTE de reducción: no son lo mismo

Si tienes el contrato completamente suspendido

Durante los periodos de suspensión no tienes que prestar servicios a tu empresa original. Puedes aceptar un contrato temporal, indefinido, a tiempo parcial o completo en otra empresa, siempre que no incumplas obligaciones válidas de no concurrencia y puedas atender una eventual reincorporación cuando corresponda.

Si sigues trabajando con jornada reducida

Si tu ERTE reduce, por ejemplo, la jornada del 100 % al 60 %, sigues obligado a trabajar ese 60 % en la empresa original. Puedes buscar otro empleo para el tiempo disponible, pero debes evitar solapamientos horarios, respetar los descansos y revisar el régimen de prestación aplicable. La reducción de jornada no significa que puedas dejar de acudir al primer empleo.

La regulación del artículo 47 contempla reducciones temporales de entre el 10 % y el 70 % de la jornada, según la medida adoptada. La distribución real de horas y días debe consultarse en la comunicación del ERTE.

¿Puedo cobrar el paro del ERTE y trabajar en otra empresa?

Depende, principalmente, de la jornada del nuevo contrato y de la situación concreta de tu prestación. No debes asumir que puedes cobrarla íntegra mientras trabajas ni dejar que se sigan produciendo pagos sin informar al SEPE.

Nuevo empleo ¿Puedes aceptarlo? Consecuencia habitual para la prestación del ERTE
A jornada completa Sí, si respetas las demás obligaciones laborales. Se suspende el cobro de la prestación correspondiente, tras comunicar la colocación.
A tiempo parcial Sí. Puedes solicitar la compatibilidad cuando proceda, con descuento proporcional por el tiempo trabajado, según el criterio publicado por el SEPE.
Actividad por cuenta propia En principio, sí. Debes comunicar el inicio y consultar su efecto específico sobre la prestación; no presupongas una compatibilidad automática.

Esta tabla describe el supuesto general de la prestación vinculada al ERTE. La resolución del SEPE, el tipo de prestación y las circunstancias de pluriempleo pueden exigir una comprobación individual.

Ejemplo: nuevo contrato a jornada completa

Imagina que tu contrato original está suspendido por ERTE durante varias semanas y otra empresa te ofrece un trabajo de jornada completa. Puedes aceptarlo sin renunciar automáticamente a tu puesto anterior, pero tienes que comunicar la colocación al SEPE para que gestione la suspensión del cobro. Si tu empresa original te requiere legalmente para volver antes de lo previsto, tendrás que resolver la compatibilidad real entre ambos empleos.

Ejemplo: nuevo contrato de media jornada

Si encuentras un contrato a tiempo parcial, el SEPE indica que puedes solicitar compatibilizarlo con la prestación del ERTE, descontando la parte proporcional del tiempo trabajado. No calcules por tu cuenta el importe definitivo: solicita la compatibilidad y comprueba la resolución o comunicación administrativa correspondiente.

Atención en 2026: el complemento de apoyo al empleo no es lo mismo que el ERTE

Desde el 1 de abril de 2025 existe un régimen de compatibilidad de determinadas prestaciones contributivas con el trabajo, denominado complemento de apoyo al empleo (CAE). Sin embargo, el SEPE excluye expresamente de ese régimen las prestaciones derivadas de la suspensión de la relación laboral por ERTE o por el Mecanismo RED.

Esto es importante porque algunas guías generales sobre «cobrar paro y trabajar» hablan de compatibilidad con empleo a jornada completa. No debes trasladar esa regla sin más a un ERTE. Para la prestación vinculada a la suspensión, utiliza la información específica del organismo y consulta tu caso si existe una combinación de contratos o prestaciones. Puedes contrastarlo en la página oficial del SEPE sobre el CAE.

¿A quién tienes que avisar si empiezas otro trabajo?

1. Comunica la colocación al SEPE

Es el paso imprescindible si estás cobrando prestación por desempleo. El SEPE señala que debes comunicar las colocaciones que tengas mientras percibes esa ayuda, para tramitar su suspensión o, si procede, la compatibilidad con un contrato a tiempo parcial.

Según la información del organismo, puedes realizar la comunicación por su sede electrónica con identificación admitida, por sus canales telefónicos de atención o mediante cita en la oficina de prestaciones. Conserva el justificante de presentación y comprueba que la gestión se ha aplicado correctamente. No esperes a recibir un ingreso indebido para informar del nuevo contrato.

2. Informa a la empresa que te mantiene en ERTE cuando corresponda

La existencia de un ERTE no crea, por sí sola, una autorización empresarial general que debas obtener para todo segundo empleo. No obstante, es prudente revisar el contrato, el convenio y cualquier pacto de exclusividad o de no competencia, así como informar por escrito de las cuestiones que puedan afectar a tu disponibilidad y a la reincorporación. Evita revelar información confidencial del nuevo empleador que no sea necesaria.

El artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores limita el trabajo para distintos empresarios cuando exista competencia desleal o un pacto válido de plena dedicación con compensación económica expresa. No toda cláusula genérica equivale a una prohibición válida: hay que examinar su redacción y circunstancias.

¿Qué pasa si termina el ERTE y te llaman para reincorporarte?

El segundo empleo no borra tus obligaciones con la empresa original. Si esta comunica válidamente el fin de la suspensión o la recuperación de jornada, debes valorar cómo cumplir la reincorporación. Si los horarios son compatibles, puede que mantengas ambos trabajos; si no, tendrás que negociar cambios o decidir qué relación laboral continuar.

No des por hecho que la nueva empresa está obligada a liberarte sin preaviso ni que puedes ignorar la llamada de la primera. Si te niegas a reincorporarte sin causa justificada, podrían surgir consecuencias disciplinarias o una controversia sobre la extinción del contrato. Para entender qué conductas pueden dar lugar a una sanción grave, consulta nuestra guía sobre el despido disciplinario.

Si decides dimitir de uno de los empleos, analiza antes el preaviso, la liquidación pendiente y las consecuencias para futuras prestaciones. Puedes ampliar conceptos en nuestro artículo sobre las diferencias entre finiquito e indemnización. Una baja voluntaria no debe confundirse con el fin del ERTE.

¿Te pueden sancionar por trabajar para otra empresa durante el ERTE?

No por el mero hecho de tener otro trabajo permitido. Los riesgos aparecen si ocultas al SEPE una colocación que afecta a la prestación, incumples obligaciones de tu contrato original, realizas competencia desleal, vulneras un pacto válido de plena dedicación o desatiendes injustificadamente una reincorporación.

Si el SEPE continúa abonando una prestación incompatible porque no se ha comunicado el nuevo empleo, pueden producirse cobros indebidos y exigencias de reintegro, además de otras consecuencias según los hechos. Si detectas un ingreso que no corresponde, comunícalo y solicita instrucciones; no lo interpretes como una confirmación de compatibilidad.

Qué comprobar antes de aceptar el segundo empleo

  1. Identifica la medida: suspensión completa o reducción de jornada, fechas, horario y posibles cambios comunicados.
  2. Revisa tu contrato y convenio: exclusividad compensada, no concurrencia, disponibilidad y preavisos.
  3. Confirma la jornada del nuevo contrato: parcial o completa, y si puede convivir con una reincorporación.
  4. Comunica el trabajo al SEPE: solicita la suspensión o compatibilidad que corresponda y conserva el resguardo.
  5. Planifica el regreso: consulta cómo te avisará la empresa original y evita comprometerte a horarios imposibles de cumplir.

Dudas frecuentes

¿Puedo firmar un contrato indefinido si estoy en ERTE?

Sí. La modalidad indefinida del nuevo contrato no está prohibida por el ERTE. Lo que debes prever es cómo actuarás si tu primer empleador reactiva tu jornada y ambos trabajos dejan de ser compatibles.

¿Puedo trabajar en otra empresa sin avisar al SEPE?

Si percibes prestación por desempleo, no. Debes comunicar la nueva colocación. Que la Administración pueda conocer tu alta por otras vías no sustituye la obligación de comunicar los cambios relevantes para el cobro.

¿Puedo cobrar íntegro el ERTE si trabajo solo unas horas?

No lo presupongas. En los supuestos de compatibilidad con empleo a tiempo parcial, el SEPE describe una deducción proporcional. La cuantía concreta requiere revisar el reconocimiento y el trabajo realizado.

¿Y si la empresa del ERTE me pide que trabaje en horas suspendidas?

Hay que comprobar si ha comunicado correctamente la modificación de los periodos de actividad. No es lo mismo una reincorporación o desafectación regular que trabajar de forma encubierta mientras se declara que esas horas siguen suspendidas.

En resumen

Estar en ERTE no te impide, por regla general, trabajar en otra empresa. La decisión práctica depende de si tu contrato está suspendido o reducido, de la jornada del nuevo empleo, de los pactos contractuales válidos y de la prestación que cobras. La medida más importante es comunicar la colocación al SEPE antes de dar por hecho que puedes seguir percibiendo el paro, y preparar una posible reincorporación a tu empresa original.

Aviso importante: Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. Su contenido no constituye asesoramiento jurídico personalizado ni sustituye la consulta con un profesional de la abogacía. La normativa y su interpretación pueden cambiar, y su aplicación depende de las circunstancias de cada caso. Antes de tomar decisiones legales, especialmente cuando existan plazos de reclamación, recomendamos consultar con un abogado colegiado y comprobar la legislación vigente.

Ignacio Velasco

Estudiante de derecho en el cuarto año. Posteriormente me especializaré en derecho laboral.

Otras entradas relacionadas que te podrían interesar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir