¿Qué son los salarios de tramitación? Cuándo se cobran y cómo calcularlos
29/10/2026
Los salarios de tramitación son las retribuciones que una persona trabajadora deja de percibir entre su despido y la resolución judicial, y que debe recibir en determinados casos. No se cobran por el mero hecho de impugnar un despido ni por ganar cualquier juicio laboral. En España corresponden, principalmente, cuando un despido es declarado nulo o cuando, declarado improcedente, se opta por la readmisión. Existe además una protección especial para representantes legales de los trabajadores y delegados sindicales.
La diferencia importa: una indemnización por despido compensa la extinción del contrato, mientras que los salarios de tramitación se refieren al tiempo en que no se cobró el sueldo. Para saber si te corresponden hay que examinar la calificación del despido, quién puede elegir entre readmisión e indemnización, las fechas y lo que hayas percibido mientras se resolvía el conflicto.
- ¿Qué son exactamente los salarios de tramitación?
- ¿Cuándo se cobran los salarios de tramitación?
- Cómo se calculan los salarios de tramitación: fechas y salario
- ¿Qué pasa si he encontrado otro trabajo durante el juicio?
- ¿Se pueden cobrar salarios de tramitación y paro a la vez?
- ¿Quién paga los salarios de tramitación: la empresa o el Estado?
- ¿Cotizan los salarios de tramitación a la Seguridad Social?
- Cómo reclamar los salarios de tramitación si te corresponden
- Errores frecuentes que conviene evitar
- Preguntas habituales
- En resumen
¿Qué son exactamente los salarios de tramitación?
Son los salarios que habrías percibido de no haberse producido el despido, dentro del periodo que determine la legislación y la resolución judicial. El artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores los define para el despido improcedente con readmisión como la suma de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia que declara la improcedencia, con reglas específicas si hubo otra colocación anterior.
La palabra «tramitación» alude al proceso de impugnación del despido. No significa que el trabajador tenga derecho a una mensualidad adicional por cada mes que tarde el juzgado, cualquiera que sea el resultado. Tampoco equivale a una multa impuesta a la empresa: se trata de un concepto salarial ligado a los supuestos legales que lo reconocen.
¿Cuándo se cobran los salarios de tramitación?
La respuesta depende del resultado del despido y, en el caso de la improcedencia, de la opción que se ejerza. Esta tabla resume las situaciones ordinarias:
| Situación | ¿Hay salarios de tramitación? | Clave |
|---|---|---|
| Despido declarado nulo | Sí, con carácter general | Readmisión y abono de salarios dejados de percibir |
| Despido improcedente con readmisión | Sí | Artículo 56.2 ET |
| Despido improcedente con indemnización extintiva | No, como regla general | La empresa opta por extinguir e indemnizar |
| Despido procedente | No | Se confirma la extinción |
| Representante legal o delegado sindical con despido improcedente | Sí, incluso si opta por indemnización | Regla especial del artículo 56.4 ET |
Despido nulo: readmisión y salarios dejados de percibir
Cuando el despido se declara nulo, la consecuencia general es la readmisión inmediata en las condiciones correspondientes, junto con el abono de los salarios dejados de percibir. Lo establecen el artículo 55.6 del Estatuto y el artículo 113 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS). La nulidad puede relacionarse, por ejemplo, con vulneraciones de derechos fundamentales o con determinados supuestos de especial protección legal; no todo despido injustificado es automáticamente nulo.
Si la empresa retrasa o incumple la readmisión, pueden surgir consecuencias económicas adicionales en fase de ejecución judicial. Por eso no conviene aplicar sin más la misma fecha final de cálculo a un despido nulo y a uno improcedente: el alcance concreto debe comprobarse en la sentencia y, si procede, en las resoluciones de ejecución.
Despido improcedente: importa si se readmite o se indemniza
Si el despido se declara improcedente, el artículo 56.1 del Estatuto establece, como regla general, que la empresa dispone de cinco días desde la notificación de la sentencia para optar entre readmitir a la persona trabajadora o abonar la indemnización legal. Si elige la readmisión, corresponde el pago de salarios de tramitación; si elige la indemnización que extingue el contrato, en general no.
Si la empresa no ejercita la opción, la ley entiende que procede la readmisión. La decisión también tiene efectos procesales que regula el artículo 110 LRJS. Si quieres ampliar cómo funciona la otra alternativa económica, consulta nuestra guía sobre cómo calcular la indemnización por despido improcedente.
Excepción importante: si la persona despedida es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción entre readmisión e indemnización le corresponde a ella y tiene derecho a los salarios de tramitación tanto si opta por readmitirse como si elige la indemnización, conforme al artículo 56.4 ET. Esta regla impide afirmar que indemnización y salarios de tramitación son siempre incompatibles.
Cómo se calculan los salarios de tramitación: fechas y salario
Para realizar una primera estimación necesitas dos elementos: el salario de referencia y el periodo legalmente computable. No basta con contar meses naturales de forma aproximada: las fechas exactas, las pagas extraordinarias, los complementos salariales y posibles incidencias pueden cambiar la cifra.
1. Determinar el periodo que corresponde
En el despido improcedente con readmisión, el artículo 56.2 ET toma como referencia el tiempo desde el despido hasta la notificación de la sentencia que declara la improcedencia. Si antes de esa sentencia se encuentra otro empleo, la ley contempla el descuento de lo percibido en esa colocación cuando la empresa lo pruebe. El efecto económico exacto debe revisarse en cada caso, especialmente si el nuevo empleo tuvo un salario inferior o hubo periodos de solapamiento.
En un despido nulo, la sentencia obliga a readmitir y abonar lo dejado de percibir. Si la reincorporación no se produce cuando corresponde, la ejecución de la sentencia puede modificar el alcance económico. Por eso es recomendable conservar todas las fechas: carta de despido, presentación de demanda, notificación de sentencia, comunicaciones de readmisión y fecha de reincorporación.
2. Identificar el salario diario correcto
La base de cálculo debe reflejar la remuneración salarial que correspondía, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias cuando no estuvieran prorrateadas y los complementos que deban integrarse según su naturaleza. No todos los conceptos que figuran en una nómina son necesariamente salario: los suplidos o compensaciones de gastos pueden tener un tratamiento distinto.
Cuando existan comisiones, incentivos, retribuciones variables, cambios de jornada o una estructura salarial compleja, puede ser necesario examinar las nóminas y la jurisprudencia aplicable. No es prudente excluir automáticamente toda retribución variable ni incluir sin análisis cualquier concepto extrasalarial.
3. Ejemplo orientativo de cálculo
Imagina una persona cuyo salario bruto diario de referencia, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, es de 70 euros. Si en un supuesto de despido improcedente con readmisión el periodo computable resultara ser de 100 días y no hubiera ajustes por otra colocación, el cálculo inicial sería:
70 € × 100 días = 7.000 € brutos.
Es un ejemplo aritmético ficticio, no una liquidación real. La determinación del número de días y del salario regulador debe hacerse con la documentación del caso. El importe bruto tampoco equivale necesariamente a lo que finalmente se ingresa en la cuenta, pues pueden proceder cotizaciones y retenciones.
¿Qué pasa si he encontrado otro trabajo durante el juicio?
Encontrar empleo después del despido no hace desaparecer automáticamente toda posible reclamación. El artículo 56.2 ET contempla que, si la colocación es anterior a la sentencia de improcedencia, la empresa pueda acreditar los ingresos obtenidos para descontarlos de los salarios de tramitación. La norma atribuye expresamente al empresario la prueba de lo percibido.
En la práctica, hay que comparar periodos y cantidades, no concluir que «por trabajar un solo día se pierde todo». Un salario inferior en el nuevo puesto, la fecha exacta de incorporación o el tipo de relación laboral pueden ser relevantes. Conserva contratos, vida laboral y nóminas del empleo posterior para que se pueda hacer el cálculo con precisión.
¿Se pueden cobrar salarios de tramitación y paro a la vez?
No debes contar con cobrar íntegramente ambas cantidades por el mismo periodo. Si percibiste prestación por desempleo mientras se resolvía el despido y después se reconocen salarios de tramitación, se realiza una regularización. El SEPE explica en sus preguntas frecuentes que, cuando se produce la readmisión, la empresa debe tramitar el alta y cotizar por el periodo correspondiente y, en los supuestos descritos por el organismo, reintegrar al SEPE la prestación neta coincidente, deduciéndola de los salarios que debe al trabajador con los límites aplicables.
Si el SEPE no puede recuperar esas cantidades mediante la empresa, o si la prestación supera los salarios correspondientes, puede surgir una reclamación directa de cantidades. No significa necesariamente que hayas cometido una infracción: el propio SEPE contempla cobros indebidos por causa ajena a la persona beneficiaria. Revisa las comunicaciones oficiales antes de devolver importes por tu cuenta o aceptar un cálculo que no entiendas.
El hecho de haber pedido el paro no impide, por sí solo, impugnar un despido. El SEPE también indica que no es necesario demandar a la empresa para solicitar la prestación inicialmente; ambos trámites responden a finalidades distintas.
¿Quién paga los salarios de tramitación: la empresa o el Estado?
La obligación frente al trabajador recae normalmente en la empresa. Existe, no obstante, un mecanismo legal para que el empresario reclame al Estado parte de lo abonado cuando la sentencia que declara la improcedencia se dicta transcurridos más de 90 días hábiles desde la presentación de la demanda. Así lo establece el artículo 56.5 ET.
Conviene no confundir ese umbral con «90 días desde el despido» ni con una promesa de que el Estado pagará directamente al trabajador a partir del día 91. Se trata de una reclamación de la empresa al Estado por el periodo que exceda del umbral legal, sometida al procedimiento y a las reglas aplicables. Tampoco debe confundirse con el pago de créditos laborales por FOGASA, que responde a otros requisitos.
Sí, cuando corresponden se deben regularizar las cotizaciones del periodo afectado conforme a las reglas de Seguridad Social. El SEPE explica que, en los supuestos de readmisión tras sentencia, la empresa debe tramitar el alta desde la fecha de despido o extinción inicial y cotizar por el periodo correspondiente. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social contiene el marco de protección por desempleo y sus ajustes.
Por tanto, al revisar una liquidación no basta con comprobar el importe en euros. También es importante verificar la regularización de los periodos de alta y cotización, especialmente si afectan a futuras prestaciones.
Cómo reclamar los salarios de tramitación si te corresponden
El primer paso es distinguir entre impugnar el despido y exigir el cumplimiento de una sentencia o resolución que ya reconoce el derecho. No son exactamente el mismo trámite ni tienen necesariamente los mismos plazos.
- Si acabas de recibir la carta de despido, actúa sobre el plazo de impugnación. La regla general del artículo 103 LRJS es de 20 días hábiles para reclamar contra el despido. La presentación de la papeleta de conciliación puede suspender el cómputo conforme a las reglas legales. No esperes a conocer cuánto podrían sumar los salarios de tramitación para iniciar los trámites.
- Conserva la documentación. Carta de despido, contrato, nóminas, convenio aplicable, justificantes de pagas extra, papeleta de conciliación, demanda, sentencia y notificaciones. Si trabajaste en otra empresa durante el procedimiento, guarda también las nóminas de ese empleo.
- Comprueba qué ordena la resolución. No es lo mismo un despido procedente, uno improcedente con indemnización, uno improcedente con readmisión o uno nulo. Revisa también si la opción de readmisión o indemnización corresponde a la empresa o a la persona trabajadora.
- Solicita un desglose. Pide que se identifiquen salario diario, fechas computadas, deducciones por empleo posterior, ajustes del paro y cotizaciones. Un importe global sin explicación dificulta detectar errores.
- Si la empresa incumple, estudia la ejecución judicial. La LRJS regula los mecanismos para exigir el cumplimiento de las resoluciones y las consecuencias de una readmisión irregular o inexistente. El cauce adecuado depende de lo resuelto y de lo ocurrido después.
Si el conflicto deriva de un despido disciplinario, puedes consultar además cómo impugnar un despido disciplinario. Esa guía trata la reclamación contra la extinción; este artículo se centra en el derecho económico que puede resultar de su calificación.
Errores frecuentes que conviene evitar
- «Todo despido improcedente genera salarios de tramitación». No: para la persona trabajadora ordinaria, la elección de indemnización extintiva generalmente excluye esos salarios.
- «La empresa siempre puede escoger». No: si se trata de un representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción corresponde a la persona despedida.
- «Se cobran hasta que vuelva físicamente al puesto en todos los casos». El artículo 56.2 ET fija una referencia concreta para la improcedencia; los incumplimientos de readmisión y la nulidad exigen examinar las reglas procesales.
- «El Estado paga directamente al trabajador después de 90 días». El artículo 56.5 regula una posible reclamación del empresario al Estado por exceso de duración procesal, no una regla general de pago directo.
- «Si ya cobré el paro, me quedo con el paro y todos los salarios». Puede haber regularización de las prestaciones coincidentes.
- «Si encuentro otro empleo, pierdo todos los salarios». Hay reglas sobre prueba y descuento de los ingresos, no una pérdida automática e indiscriminada.
Preguntas habituales
¿Los salarios de tramitación son lo mismo que la indemnización?
No. La indemnización por despido improcedente se relaciona con la extinción del contrato y se calcula principalmente con salario y antigüedad. Los salarios de tramitación se vinculan al periodo de salarios dejados de percibir en los supuestos legalmente previstos. En determinados casos especiales, como el de representantes legales o sindicales, pueden concurrir.
¿Puedo reclamarlos si la empresa reconoce que el despido fue injusto?
Reconocer una improcedencia no implica por sí solo que existan salarios de tramitación. Importa el resultado jurídico y la readmisión o indemnización que proceda. Un acuerdo de conciliación debe revisarse según sus términos concretos, sin dar por supuesto que produce idénticos efectos a cualquier sentencia.
¿Hay salarios de tramitación si el despido es procedente?
No. El artículo 55.7 ET y el artículo 109 LRJS establecen que el despido procedente confirma la extinción sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación por ese concepto.
¿Qué hago si no sé si el cálculo es correcto?
Comprueba la sentencia, el salario bruto diario, las pagas extraordinarias, las fechas, los posibles ingresos por otro empleo y las prestaciones de desempleo percibidas. Si existen dudas, conviene una revisión jurídica individualizada antes de firmar una liquidación o aceptar un importe definitivo.
En resumen
Los salarios de tramitación no se conceden automáticamente por haber sido despedido. La clave está en la calificación del despido y en el régimen de readmisión: suelen corresponder en el despido nulo y en el improcedente con readmisión, con una excepción relevante para representantes legales y delegados sindicales. El importe depende del salario y del periodo legalmente computable, y puede requerir ajustes por nuevo empleo o prestación por desempleo.
Si el despido es reciente, lo más urgente no es estimar la cantidad, sino no dejar caducar el plazo de impugnación de 20 días hábiles. Si ya existe sentencia, revisa sus pronunciamientos y el cumplimiento efectivo de la readmisión y del pago.
Aviso importante: Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. Su contenido no constituye asesoramiento jurídico personalizado ni sustituye la consulta con un profesional de la abogacía. La normativa y su interpretación pueden cambiar, y su aplicación depende de las circunstancias de cada caso. Antes de tomar decisiones legales, especialmente cuando existan plazos de reclamación, recomendamos consultar con un abogado colegiado y comprobar la legislación vigente.
Deja una respuesta

Otras entradas relacionadas que te podrían interesar